Colectivos obligados tramitación electrónica

La Orden Foral 320/2017 (PDF), de 28 de junio regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos. La citada orden foral sustituye y deroga la Orden Foral 1/2016, de 4 de enero, y es de plena aplicación desde el 2 de Octubre de 2017.

Las principales novedades que introduce la Orden Foral 320/2017 son las siguientes:

  • Se amplía el colectivo obligado a utilizar los medios electrónicos, sumando al colectivo de obligados tributarios especificado en la Orden Foral 1/2016 aquellos que reúnen las condiciones previstas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

  • Deja sin efecto las excepciones a la notificación electrónica recogidas en la Orden Foral 1/2016, de 4 de enero, por lo que las personas y entidades obligadas a utilizar medios electrónicos estarán obligadas a recibir las notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos (salvo las excepciones previstas en los puntos 2 y 4 del artículo 5 de la Orden Foral 320/2017.

Personas y Entidades obligadas

Las personas y entidades que están obligadas a relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos son las siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, comunidades de propietarios, sociedades civiles,…).
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y en los supuestos a que se refiere el artículo 24.2 (PDF) y 38 de la Norma Foral 16/2014 (PDF), del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Quienes tengan la condición de representante profesional, cuando actúen en nombre propio y en el de sus representados (aunque estos últimos no estén obligados).
  • Los representantes voluntarios, cuando la representada esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • El resto de los sujetos relacionados en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas o entidades obligadas que se dan de alta en el censo de contribuyentes

El Departamento de Hacienda y Finanzas difunde información y recomendaciones para las personas y entidades obligadas que se dan de alta en el censo de contribuyentes

Las personas y entidades obligadas a relacionarse por medios electrónicos en ámbitos distintos del tributario pueden consultarse en la Sede Electrónica

Alcance de la obligación de presentación por medios electrónicos

Con carácter general, supone realizar por medios electrónicos cualquier solicitud o trámite, incluida la presentación de autoliquidaciones y declaraciones.

En la realización de los citados trámites no podrán utilizarse otras formas de presentación o cumplimiento, salvo que:

  • La administración no haya puesto a disposición los medios necesarios para su tramitación electrónica
  • Concurran razones de índole técnica que impidan la utilización de las aplicaciones o programas de ayuda disponibles.

Formas de presentación

1.- Presentación de declaraciones y autoliquidaciones

  • De forma electrónica, siempre que el modelo tributario tenga habilitada alguna modalidad de presentación desde la sede electrónica.
  • En papel,sólo cuando no se haya habilitado una modalidad de presentación electrónica.
  • Por Editran, cuando la regulación del modelo lo permita y se cuente con autorización específica.
  • Utilizando otros soportes (pendrives…), cuando el volumen de la información supere las limitaciones de la sede electrónica.

En el siguiente enlace puede consultarse la información sobre los distintos modelos tributarios y su forma de presentación: modelos tributarios.

2.- Presentación de solicitudes y otros trámites

Para la presentación de solicitudes o escritos, así como para la realización de otros trámites, las personas y entidades obligadas no podrán utilizar la presentación en papel (ni vía postal ni por registro presencial), cuando sea posible hacer uso del registro electrónico.

La presentación se realizará:

1. - Mediante el correspondiente formulario específico para aquellos trámites o solicitudes que tengan habilitada esta posibilidad en sede electrónica

2. - Mediante presentación en registro electrónico

Si el trámite o solicitud no tuviera habilitada su presentación a través de un formulario o aplicación específica para su tramitación electrónica, deberá utilizarse el formulario genérico del registro electrónico.

3. - Utilizando otros soportes: Editran, soportes directamente legibles por ordenador (pendrives…) o papel

Cuando el volumen de la información supere las limitaciones del registro electrónico (10 MB cada fichero, y 25 MB el conjunto de ellos).

Alcance de la obligación de recibir comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos

Alcance de la obligación de recibir comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos

La notificación por medios electrónicos es obligatoria para el colectivo de obligados a tramitación electrónica.

Consulta y modificación de datos de contacto

Con este trámite Ud. puede consultar y modificar, entre otros:

  • E-mail en el que recibir los avisos
  • Representantes con capacidad para acceder a sus notificaciones electrónicas
  • Otros.

Enlace: Consulta y modificación de datos de contacto.

Entidades bancarias colaboradoras

En el caso de entidades bancarias colaboradoras, la obligación sólo afecta a las que se le remitan en su condición de contribuyente, no respecto a las notificaciones que se le realicen como entidad colaboradora que seguirán efectuándose conforme a lo previsto en el correspondiente convenio de colaboración.

Más información

Enlace a: Notificaciones electrónicas

Información remitida a los colectivos obligados

La comunicación adjunta (PDF) se remite a todas las personas o entidades que se dan de alta en la Hacienda de Gipuzkoa y que se encuentran obligadas a relacionarse con el Departamento de Hacienda y Finanzas de forma telemática.