Información sobre el Covid-19 Coronavirus

 

Oficinas de atención ciudadana (con cita previa)

Importante:

  1. Para acudir a las oficinas del Departamento, deberá reservar cita previa.
  2. Antes de acudir a nuestras oficinas tenga en cuenta las siguientes recomendaciones.

Horario

  • De 08:30 a 14:00 con cita previa.

 

Más información:

Medidas de carácter tributario

IRPF- Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas ( Carry Back):

Mediante la la Orden Foral 487/2020, de 14 de diciembre, se aprueba el modelo CBK diseñado para solicitar la aplicación de la deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas. 

 

Tributo sobre el juego:

La Orden Foral 466/2020, de  30 de noviembre, modifica para el último trimestre de 2020 y el primero de 2021 los plazos de autoliquidación de las cuotas fijas aplicables en los juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.

 

IRPF – Exoneración del pago fraccionado del tercer trimestre

El artículo 4 del Decreto Foral-Norma 8/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del Covid-19 establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa el pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre de 2020.

En este Decreto Foral-Norma también se aprueban otras medidas, como la exención en el IRPF de diversas ayudas y prestaciones consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 y nuevas medidas en el Impuesto sobre Sociedades e ITP-AJD.

 

IRPF- Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas ( Carry Back)

El artículo 1 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia COVID-19, establece una deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas estimadas en 2020 sobre la cuota líquida aplicable exclusivamente en la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas en correspondiente al periodo impositivo de 2019.

Para aplicar esta deducción hay que presentar el modelo CBK.

 

Campaña del Impuesto de bienes inmuebles (IBI)

La campaña del IBI del año 2020 comienza el 1 de agosto y finaliza el 15 de septiembre.

 

Decreto Foral-Norma sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

El presente Decreto Foral-Norma tiene por objeto flexibilizar el cumplimiento de determinadas condiciones a cumplir para el acceso a regímenes y beneficios fiscales contemplados en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y ello como consecuencia de la situación originada por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.

Como medidas de flexibilización se incluyen, entre otras cuestiones, el alargamiento de plazos para el cumplimiento de condiciones como los plazos para la reinversión en vivienda, en el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o la reinversión de beneficios extraordinarios por venta de elementos patrimoniales en el impuesto sobre sociedades.

También se regula una exención en Actos Jurídicos Documentados para la novación de préstamos y créditos hipotecarios, así como una bonificación de la cuota fija del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos equivalente al tiempo durante el cual las máquinas no han podido ser explotadas.      

 

Campaña de Sociedades - Plazo de presentación

En relación a la campaña del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2019, Hacienda Foral de Gipuzkoa prevé establecer diferentes períodos para las entidades obligadas a presentar dicho impuesto:

Período 1:

  • Plazo de presentación:
    • Desde el 1 al 25 de septiembre de 2020
  • Plazo para el ingreso:
    • El 28 de septiembre de 2020
  • ¿Para qué entidades?
    • Para las micro, pequeñas y medianas empresas del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades (NFIS).
    • Entidades parcialmente exentas reguladas en el artículo 12.2 de la NFIS.
    • Entidades acogidas a la Norma Foral 3/2004 de incentivos fiscales al mecenazgo.
    • Las sociedades patrimoniales del artículo 14 de la NFIS. 

Nota: estas entidades puedan optar por presentar su declaración en el plazo que se indica en el punto siguiente, en cuyo caso la fecha para el ingreso será el 28 de julio.

Período 2:

  • Plazo de presentación:
    • Desde el 1 al 27 de julio de 2020
  • Plazo para el ingreso:
    • El 28 de julio de 2020
  • ¿Para qué entidades?
    • Para el resto de entidades no comprendidas en el período anterior

 

Se han aprobado una serie de medidas de carácter tributario recogidas en la siguiente normativa:

Este documento recoge preguntas frecuentes (PDF), actualizadas a 2 de abril, acerca de las medidas tributarias aprobadas.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

Instrucción relativa a operaciones con tipo “0”. (PDF) actualizado a 3 de mayo de 2021.

 

¿Cómo puedo presentar documentación en soporte papel?

Si no está obligada a relacionarse electrónicamente con el Departamento:

  • Sin necesidad de personarse en una oficina: