562 Declaración-liquidación impuesto sobre Productos Intermedios

¿Quiénes deben presentarlo?

Contribuyentes que realicen operaciones gravadas por este impuesto.

¿Qué se declara?

Las operaciones realizadas en cada mes o trimestre natural, según proceda.

Modalidades de presentación

Lugares de presentación

  • Positivas y a ingresar (el contribuyente paga a Hacienda): Entidades financieras colaboradoras.
  • Negativas (con resultado 0): Entidades financieras colaboradoras y Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián).

Plazo de presentación

  • Mensual. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del tercer mes siguiente a aquél en que se han producido los devengos, para los sujetos pasivos obligados a presentar declaración-liquidación mensual por el IVA
  • Trimestral. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos, para los sujetos pasivos obligados a presentar declaración-liquidación trimestral por el IVA

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.

Programas de ayuda

Pulse en el programa correspondiente para proceder a su descarga.

Normativa

Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales (PDF)
Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (PDF)
Orden Foral 113/2009, de  16 de febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales. (PDF)

Otra información de interés

  • No será necesaria la presentación de declaraciones-liquidaciones cuando no haya habido ni existencias ni movimientos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el período de liquidación que se trate.
  • El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios se exigirá a los tipos impositivos vigentes en el momento de devengo.