Protocolo de actuación entre la Dirección de Infraestructuras Viarias y la Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural en materia de  señalización de caseríos y actividades agropecuarias de interés en carreteras de la red foral.

Motivo de poner  señales informativas adecuadas:

La mayoría de las diversas actividades agropecuarias de Gipuzkoa se llevan a cabo en pequeñas explotaciones dispersas en el ámbito rural. Dado que en nuestra red de carreteras de segundo nivel hay multitud de accesos, no siempre es fácil hacer llegar a ellas a los posibles clientes.

Para mejorar esa faceta se considera conveniente colocar en los accesos desde las carreteras señales informativas adecuadas, aunque compete a la Dirección de Infraestructuras Viarias autorizar la colocación de esas señales.

Normativa de caminos rurales:

El Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral Normativo 1/2006 de 6 de junio, regula en su artículo 48 las condiciones que debe cumplir la señalización informativa que se ubique en la zona de dominio público. En concreto en su apartado 4 establece que: “las señales que se coloquen en las carreteras deberán ajustarse a los modelos oficiales de señalización. Los servicios que no dispongan de pictograma aprobado asemejarán en la medida de lo posible su diseño al modelo oficial”.

Tipo de señal y documentación:

Para que la señalización sea eficaz y homogénea, se ha preparado un modelo que será el que se utilice en todos esos casos, tanto en su forma, colores y diseño de pictogramas. Se ha buscado un diseño básico común, en el caso de que en el caserío se desarrolle una actividad comercial, en el que se incorpora un pictograma identificativo para cada una de las actividades y productos.