Modalidad mecanizada

En esta modalidad se presenta la documentación en una Oficina de Renta Mecanizada y nuestro personal técnico ayuda a realizar la autoliquidación.

Autorizaciones que se pueden presentar

  • Si se desea autorizar a otra persona para que acuda a presentar la autoliquidación, aquella deberá presentar una autorización de delegación de firma (PDF) y los DNI de ambas.
  • Si se tienen hijos en común con otra persona y, teniendo la posibilidad, desea autorizar a esa otra persona para que presente la declaración conjunta de renta con los hijos en común, deberá presentar esta autorización (PDF)

¿Quién puede presentar declaración de renta mecanizada?

Podrá acogerse a la modalidad de declaración mecanizada cualquiera excepto:

  • Contribuyentes que determinen el rendimiento de las actividades económicas mediante el método de estimación directa normal. Asimismo, no podrán acogerse a la modalidad mecanizada de declaración quienes determinando el rendimiento de las actividades económicas mediante el método de estimación directa simplificada, se acojan a las deducciones por inversiones y por otras actividades.
  • Contribuyentes que obtengan imputaciones de renta (transparencia fiscal e inversión colectiva en paraísos fiscales).
  • Contribuyentes que transmitan bienes y derechos que fueron adquiridos por herencia o legado.
  • Contribuyentes que realicen más de diez transmisiones patrimoniales durante el período impositivo. A los efectos de este cómputo no se tendrán en cuenta las transmisiones de valores admitidos a cotización que tributen con arreglo al régimen opcional de tributación previsto en la d.a. 20ª de la NF del IRPF consistente en aplicar un gravamen especial del 3% sobre el valor de transmisión siempre que dicho valor sea inferior a 10.000 euros en cada ejercicio.
  • Herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
  • Contribuyentes que apliquen la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento  regulada en el artículo 89  ter de la Norma Foral 3/2014 del IRPF.
  • Contribuyentes que se acojan al régimen especial para personas trabajadoras desplazadas regulado en el artículo 56bis de la Norma Foral 3/2014 del IRPF. 

Lugar de presentación y cita previa

Existen varias Oficinas de Renta Mecanizada distribuidas por Gipuzkoa en las que puede presentar su declaración de renta mecanizada, solicitando cita previa desde el 12 de mayo hasta el 7 de julio de 2020 o fecha posterior si quedan citas libres. Se puede solicitar cita previa de dos maneras:

  • Por teléfono, llamando al número 943 113 000
  • Por esta web en el apartado “Renta mecanizada – Cita previa” de Servicios y Trámites por Internet. Desde este servicio podrá elegir el día y la hora para presentar la declaración en la Oficina de Renta Mecanizada que le corresponda. Todo ello en sencillos pasos.

¿Qué papeles hay que llevar?

Para poder realizar la declaración deberá llevar:

  • Los Justificantes de los ingresos, gastos, reducciones, deducciones, etc.
  • El código IBAN de la cuenta corriente para domiciliar el pago o el ingreso resultante de la declaración.

Quienes ejerzan una actividad empresarial o profesional deberán, además, presentar el siguiente anexo cumplimentado antes de acudir a la Oficina.

La impresión de este archivo PDF es válida como justificante para la declaración.

Resultado de la autoliquidación

devolver

Al ser la domiciliación obligatoria, el importe de la devolución será abonado en la cuenta designada. Este trámite se realizará antes de los tres días hábiles siguientes al de la presentación de la autoliquidación.

A ingresar

La principal modalidad de pago es la domiciliación mediante la que se carga el importe de la deuda tributaria en la cuenta designada. Existen dos formas de pago, según se fraccione o no el mismo:

  • Si no se fracciona, el cargo en la cuenta se realiza el 30 de julio del año 2020.
  • Si se fracciona, se realizan dos cargos:
  1. El primero por el 60 % de la deuda el 30 de julio de 2020.
  2.  El segundo por el 40% de la deuda el 10 de noviembre de 2020.

También existen otras dos modalidades de pago, la carta de pago y la pasarela de pagos, que tambien permiten fraccionar o no el pago:

  • Si no se fracciona, el pago se puede realizar hasta el 30 de julio de 2020.
  • Si se fracciona, se realizan dos pagos:
  1. El primero por el 60 % de la deuda el 30 de julio de 2020.
  2.  El segundo por el 40% de la deuda el 10 de noviembre de 2020.

Para realizar el pago con la carta de pago se podrán utilizar los diferentes canales (ventanilla, cajero, banca electrónica) que proporciona la entidad financiera colaboradora. La carta de pago puede obtenerse en las oficinas de renta mecanizada, en la plataforma ZergaBidea o en las oficinas de atención ciudadana del Departamento.

Para realizar el pago con la pasarela de pagos hay que conectarse con la misma a través de la plataforma ZergaBidea.