Declaración IRPF de personas fallecidas

Cuando una persona fallece, esto no significa que hayan terminado sus obligaciones tributarias. Es más, puede tener la obligación de presentar la declaración del IRPF correspondiente al año del fallecimiento y, en todo caso, siempre tendrá el derecho a presentarla.

En este sentido, la declaración del IRPF se presenta de forma habitual como otros años, como la de cualquier otro contribuyente, pero tras su presentación es posible que sea necesario realizar algún trámite más dependiendo de cómo sea la declaración:

  • Si es conjunta, siempre deberá poner como “declarante” primero a la persona viuda, y como “cónyuge” a la persona fallecida. Si lo hace así la devolución, en su caso, se hará automáticamente, y no será necesario realizar ningún trámite más, ni rellenar el Modelo 109H de Solicitud devoluciones tributarias de personas fallecidas (IRPF y otras).
  • Si es individual y el resultado es a ingresar, tampoco habrá que realizar trámites adicionales, aunque le recomendamos que lea sobre este aspecto en el apartado de Preguntas Frecuentes (en concreto la pregunta 2.4).
  • Si es individual y el resultado es a devolver, es necesario realizar un trámite más por parte de las personas sucesoras: se deberá rellenar el Modelo 109H de Solicitud devoluciones tributarias de personas fallecidas (IRPF y otras).

Para la realización de este trámite hemos puesto su disposición la siguiente documentación:

  • Preguntas frecuentes sobre la presentación del IRPF de personas fallecidas, y sobre cómo debe tramitarse y presentarse el Modelo 109H de Solicitud devoluciones tributarias de personas fallecidas (IRPF y otras).
  • Modelo 109H - Solicitud devoluciones tributarias de personas fallecidas (IRPF y otras) (PDF rellenable), junto con las instrucciones para su cumplimentación.
  • Autorización (PDF rellenable) para domiciliación en cuenta (a utilizar sólo en caso de IRPF a ingresar).