Las regulaciones del gobierno vasco

Desde mediados de los años sesenta del siglo XX, el legislador trató de regular la recogida, además de la explotación industrial y la comercialización de las algas, centrándose su control sobre todo, en las que crecen en el fondo del mar y no quedan al descubierto ni aún en las más bajas mareas, y que no se desprendan por la acción de la marea u otras causas naturales y que se recolectan por buzos o sistema asimilable.

Recogida de algasLas últimas décadas, la recogida de algas se ha mecanizado. Editorial Etor, 1989

La asunción de la competencia en esta materia por el Gobierno Vasco, conllevó una actuación más específica y ante los riesgos que para la flora de "gelidium" de la costa vasca suponía la actuación de los recolectores submarinos, limitó las extracciones por este sistema a 400 Tm., ampliables a 100 más para la campaña de 1982. También se establecía las ocho empresas y la parte de las algas recogidas que debía entregárseles a cada una. Como quiera que el corte y arranque de las algas estaban dando lugar a su paulatina desaparición, durante 1983 quedaron prohibidas estas prácticas, manteniéndose las tradicionales.

Ante la mejora de la situación, el siguiente bienio volvió a autorizarse el corte de algas de fondo, pero limitándose el área geográfica de actuación, las cantidades (400 Tm. ampliables en 100  más) y la duración, Julio y Septiembre. En 1986, fue cuando se estableció la llamada tarjeta de argazos, necesaria para recoger o adquirir algas y se reguló su comercialización.

Recogida de algas en la desembocadura del UrumeaRecogida de algas en la desembocadura del Urumea. Itxasoa 2. Editorial Etor 1989.