Regulación de las construcciones rurales

Hasta mediados del siglo XVIII los títulos de maestro de obras, como el de otros oficios, los concedían los gremios, tras los exámenes pertinentes. Sin embargo la presión de las instituciones (entre otras Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión de Arquitectura), impulsadas por la burguesía, intensificaron sus gestiones para conseguir el desmantelamiento de la estructura gremial y la exclusividad de "los titulados superiores en la proyección, dirección, tasado y medición de las obras".

Tras una ardua y larga polémica, el reglamento de 22 de julio de 1864, supuso el definitivo triunfo de los arquitectos sobre los maestros de obras, tanto los llamados antiguos (antes de 1817) como los modernos (posteriores al decreto de 1845).

Sin embargo, a principios de siglo los maestros de obra seguían teniendo la consideración tradicional. En efecto la Diputación de Guipuzcoa en sesión celebrada el 10 de diciembre de 1901, aprobó las "Ordenanzas de Construcción Rural", que trataban de "Garantir la salubridad y seguridad de los moradores de dichas fincas, de procurar la sanidad del ganado y de cuidar del ornato de las edificaciones y el buen aspecto del país".

Se entienden como construcciones rurales "las casas situadas fuera de las zonas urbanas y habitadas por familias que se dedican a trabajos agrícolas" y la norma afecta tanto a las nuevas edificaciones o "a las que se reedifiquen a causa de incendio, ruina o conveniencia del propietario, así como a las que se reparen en forma que la obra afecte a la fábrica principal del edificio".

Se establecen las condiciones que deben reunir las edificaciones, así como las "especiales" de las viviendas, la de los establos dedicando también un apartado "al ornato".

Se declara que "en lo sucesivo no se podrá emprender ninguna construcción rural sin licencia del Ayuntamiento", para cuyo logro "el propietario o apoderado suyo presentará una solicitud al Ayuntamiento acompañada de los correspondientes planos, compuestos de plantas, fachadas y sección en escala de 0,01 metros trazados en forma que den clara y completa idea de la obra que se trata de realizar. Deberán ser firmados por Arquitecto o Maestro de Obras y la dirección correrá a cargo de estos facultativos. Siempre que no se hiciera constar nada en contrario el firmante de los planos será considerado como director y responsable de cuanto en la obra pudiera ocurrir por causas imputables a la dirección".

Además se establece que "los empleados afectos al servicio de obras o las personas a quienes el Ayuntamiento delegare el servicio, inspeccionarán las construcciones rurales, para ver si se ajustan al plano aprobado y prescripciones establecidas, dando parte al Ayuntamiento de las infracciones que notaren".

Cuando surgían dificultades por la actuación exclusiva de los maestros de obras en la construcción de los caseríos, los propietarios siguieron salvando los problemas legales regularizando las construcciones ya llevadas a cabo con la colaboración, en muchos casos, de los técnicos de los Ayuntamientos.