Actividad regulada

En 1335 el Fuero de las Ferrería ya hace referencias a las alas que circulan por el río Deva transportando hierro y regulando su actividad. Entre otras disposiciones se establecía que una vez cargada la embarcación en el río no podían concertar otro trabajo hasta no finalizar con el primer compromiso adquirido, estando autorizados a dejar parte de la carga en la orilla del río si era preciso por causas extraordinarias pero con la condición que en la misma jornada se recogiera y la llevara hasta su destino. En el siglo XV los aleros ya estaban obligados a circular con albalá (albarán) de guía bajo pena de multa de 50 maravedíes.

Los contratos de transporte se concertaban frecuentemente por escrito. J.A. Azpiazu Elorza (Sociedad y Vida Social Vasca en el siglo XVI. Mercaderes Guipuzcoanos) señala que en 1577 se reúnen por una parte Joan de Sarasua y Domingo de Berastegui, socios y dueños de una gallu-pa, los cuales se comprometen a servir exclusivamente durante un año a Martín de Mocorona, a menos que ésto no tuviera carga en su lonja y les avisara con un día de antelación, en cuyo caso podrían tomar otras cargas. Si faltaban al contrato debían pagar 6 reales cada vez y por el trabajo se les pagaría"lo que se acostumbra a dar a semejantes haleros en el lugar y lonjas de alÇola y que dho martín perez de mocorona ya de asentar e asyente en su lybro todas las cargas que ansy acarrearen y llebaren los dhos joan de sarausa e domingo de berastegui y al fin de cada semana durante el dho año quando asy acarrearen o llevaren les pague por cada carga lo acostumbrado".

Las (tarifas) precios que debían o podían cobrar por el transporte de la mercancía, también estaban regulados con mucha minuciosidad y se renovaban con frecuencia. Generalmente se establecían por una comisión formada por dos galluperos, dos ferrones, dos mercaderes y dos hombres buenos. Se dispone de varias tarifas reproduciendo como ejemplo la que se acordó el 24 de enero de 1.500 "en el arrabal de Elgoibar" para el transporte por el río Deba.

 

Alzola-Aunzuriza

  • 1 quintal de hierro: 3 mrs.
  • 1 galupada de hierro: 30 mrs.
  • 1 quntal de acero3 mrs.
  • 1 pipa de vino-aceite-sidra: 25 mrs.
  • 1 caja para Andalucía: 33 mrs.
  • 1 galupada entera: 40 mres./qq.
  • 1 galupada entera:40 mres./qq.

Alzola-Deba

  • 100 qq.de vena: 300 mrs.
  • 1 pipa de vino-aceite-sidra: 25
  • 1 fanega de trigo-cebada: 2,5 mrs.
  • 1 fanega de sal: 3 mrs.
  • 1 bota sardina-vino: 33 mrs.

Deba-Alzola

  • 100 qq.de vena: 250 mrs.

Deba-Errecabarren

  • 100 qq. de vena: 2 mrs.
  • 1 fanega cebera: 2 mrs.
  • 1 bota sardina-vino: 22 mrs.
  • l pipa: al respecto.

Errecabarren-Aunzuriza

  • 1 quintal de hierro: 9 mrs.

Errecabarren-Deba

  • 1 quintal de hierro: 2 mrs.
  • 1 fanega cebera: 2 mrs.
  • 1 galupada de manzana: 36 mrs.
  • 1 caja grande para Andalucía: 33 mrs.
  • 2 cajas para Málaga-Valencia: 33 mrs.

Iruroguen-Alzola

  • 100 qq.de vena: 150 mrs.

Iruroguen-Errecabarren

  • 1 quintal de hierro: 2 mrs.

Punta de manzanal de Irarrazabal-Alzola

  • 100 qq. de venta: 250 mrs.

 

  • Iruroguen: Iruroin
  • Errecabarren: Mendaro
  • Aunzuritza: Antzuitza