220 Régimen de tributación de los grupos de sociedades

Los datos que aquí se presentan se refieren a la declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) del año 2019, cuya declaración se presenta en el año 2020.

¿Quiénes deben presentarlo?

Modelo a utilizar para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal.

Modalidades de presentación

Sólo se puede presentar por Internet.

  • Modalidad telemática a través de la plataforma web Zergabidea
  • Modalidad telemática a través de Gipuzkoataria para contribuyentes sujetos a normativa de Territorio Común (excepto Navarra).

Plazo de presentación

  • Con carácter general la declaración se presentará en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Es decir, en el supuesto de concluir el período impositivo el 31 de diciembre de 2019, el plazo de presentación de la correspondiente declaración se extenderá del 1 de julio de 2020 al 27 de julio de 2020. La declaración se presentará en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
  • Se establece un plazo especial para las siguientes entidades:

    - Microempresas, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa (NFIS).

    - Las entidades parcialmente exentas reguladas en el artículo 12.2 de la NFIS.

    - Las entidades que tributan bajo el régimen especial de entidades sin fines lucrativos, previsto en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    - Sociedades patrimoniales del artículo 14 de la NFIS.

Así, cuando el período impositivo de este tipo de entidades coincida con el año natural,  se establece un plazo de presentación que comprende los días 1 al 25 de septiembre de 2020, y el ingreso se domiciliará el 28 de septiembre de 2020.

Todo ello sin perjuicio de que puedan optar por presentar su autoliquidación en el plazo habitual (1 a 27 de julio), en cuyo caso la fecha de domiciliación del ingreso será el 28 de julio.

Cuando esas mismas entidades tengan un período impositivo que finalice entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, ambos incluidos, podrán igualmente presentar la autoliquidación entre el 1 y el 25 de septiembre de 2020, en cuyo caso la fecha de domiciliación del ingreso será el 28 de septiembre.

No obstante, estas entidades podrán presentar la autoliquidación en el plazo ordinario de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, en cuyo caso la fecha de domiciliación del ingreso será una vez haya finalizado el plazo de presentación de la autoliquidación.

 

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración.

Normativa

Otra información de interés

  • Los programas de ayuda deben ser utilizados por los grupos fiscales que tienen normativa guipuzcoana.