Impuestos directos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (Campaña 2022)

Tipo de Impuesto Directo
Recaudadora Diputación Foral
Pagadora Personas Físicas
Base imponible Rendimientos e ingresos anuales
Reducciones en la base Cuadro resumen
Base liquidable Valor resultante de restar a la Base imponible las correspondientes Reducciones en la base (ver tabla mencionada anteriormente)
Tarifa o Tipo Cuadro resumen
Cuota Valor resultante de aplicar la tarifa o tipo a la Base liquidable
Deducciones Cuadro resumen
Cantidad a pagar Valor resultante de restar a la Cuota las Deducciones correspondientes

Es un impuesto directo que se paga anualmente; su declaración se hace en la primavera del año siguiente al que se obtuvieron los rendimientos e ingresos, y coincide con la campaña de declaración de la renta. Para ello, antes de comenzar el periodo de declaración, se publican la tabla de retenciones del trabajo, coeficientes de actualización para el cálculo de las ganancias patrimoniales, las modificaciones normativas, etc.

Este impuesto lo recoge, en nuestro caso, la Diputación Foral de Gipuzkoa.

¿Qué grava este impuesto?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava la renta obtenida durante el año natural por las personas residentes en Gipuzkoa. Este impuesto se rige de acuerdo con los principios de igualdad, generalidad y progresividad, además de tener en cuenta las circunstancias personales y familiares de las personas contribuyentes.

¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?

  1. Base imponible: Rendimientos o Ingresos. En este apartado, hay que prestar atención a cinco aspectos; después, deberemos sumar los resultados de cada uno de ellos:
    1. Ganancias del trabajo (trabajos por cuenta ajena).
    2. Rendimientos del capital inmobiliario (rendimientos obtenidos por alquiler de locales, viviendas...).
    3. Rendimientos del capital mobiliario (ingresos por intereses bancarios, ganancias por acciones en empresas...).
    4. Rendimientos de la actividad económica (trabajos por cuenta propia).
    5. Ganancias y pérdidas de patrimonio (venta de viviendas, locales, acciones...; o ganancias y pérdidas derivadas de donaciones).
  2. Reducciones en la base: En función de la situación personal y familiar, a la Base imponible se le aplican diferentes reducciones. Más información en Cuadro resumen.
  3. Base liquidable: Es la cantidad que resulta de restarle a la Base imponible las Reducciones correspondientes..
  4. Tarifa o Tipo: Porcentaje a aplicar a la Base liquidable. Para saber cuál es el porcentaje a aplicar, hay que mirar en Cuadro resumen.
  5. Cuota: Es la cantidad que resulta de aplicar a la Base liquidable la Tarifa o Tipo que le corresponde.
  6. Deducciones: Son reducciones por diferentes motivos que se pueden aplicar a la Cuota a pagar. Más información en Cuadro resumen.
  7. Cantidad a pagar: Valor resultante de restar a la Cuota las Deducciones correspondientes.

Ejemplo

Edurne es informática en la empresa Teknik. Además, por su cuenta, ofrece un servicio de asesoría informática. Los rendimientos o ingresos del año, una vez descontadas las reducciones correspondientes es de 42.750€.

A la hora de aplicar deducciones, hay que tener en cuenta que Edurne es madre de un niño de 3 años.

¿Cuánto le corresponde pagar como Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

Haremos el cálculo de la siguiente manera:

  1. Base Imponible: 42.750€ (Resultado después de restar las reducciones de los rendimientos anuales).
  2. Calculemos ahora la Tarifa. Miramos en el Cuadro resumen, en el apartado Tarifa.
    1. La Base Imponible es de 42.750. Efectivamente, se sitúa entre 32.060 y 48.090 (de acuerdo a la tabla del 2021), por lo tanto le corresponde la fila del 32.060
    2. La Cuota íntegra es de 8.175,30€.
    3. La Base imponible que queda por encima de ese importe es: 42.750 - 32.060 = 10.690 Y a ese importe le corresponde un tipo del 35%; por tanto, 10.690 x 35% = 3.741,50€.
    4. Por tanto, la Cuota íntegra previa total es: 8.175,30€ + 3.741,50€ = 11.916,80€.
    5. Y ahí, se aplica minoración general de la cuota: 11.916,80€ - 1.432€ = 10.484,80€
  3. Deducciones:
    1. Deducción por cuestiones personales y familiares:
  1. Por el primer descendiente: 603€
  2. Y por ser menor de 6 años: 347€
  1. A final, la cuota a pagar como IRPF: 10.484,80€ - 603€ - 347€ = 9.534,80€

 

A trabajar!