Impuestos directos

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Tipo de Impuesto Directo.
Recaudador Ayuntamiento
Pagadora Personas físicas y personas jurídicas.
Base imponible Valor catastral de los bienes inmuebles tanto rústicos como urbanos.
Reducciones en la base No hay
Base liquidable Valor catastral de los Bienes inmuebles tanto rústicos como urbanos.
Tarifa o Tipo En función del Ayuntamiento y del tipo del bien inmueble de que se trate. Para más información haced click aquí.
Cuota Valor resultante de aplicar la tarifa o tipo a la Base liquidable
Bonificaciones Hay deducciones en función de las diferentes situaciones que se presentan. Para más información haced click aquí .
Recargos Casas que no son vivienda habitual.
Cantidad a pagar Valor resultante de aplicar a la Cuota las Bonificaciones, y Recargos correspondientes.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es un tributo directo que grava el valor de los bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos, situados en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Todos los años, las personas propietarias de bienes inmuebles están obligadas a abonar a su Ayuntamiento la llamada contribución, que es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

¿Qué grava este impuesto?

Este impuesto grava el valor catastral de los bienes inmuebles tanto rurales (o rústicos) como urbanos.

¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?

  1. Base imponible: Es el valor catastral de los bienes inmuebles tanto rústicos como urbanos. Este valor es notificado por la Diputación Foral de Gipuzkoa a su ciudadanía.
  2. Reducciones en la base: No hay.
  3. Base liquidable: Es la misma Base imponible. .
  4. Tarifa o Tipo: Cada Ayuntamiento de Gipuzkoa tiene una forma particular de gestionar sus bienes inmuebles. La Tarifa o Tipo para este impuesto, es diferente en función del bien inmueble de que se trate. En general los Ayuntamientos diferencian tres tipos de tarifas. a) La Tarifa urbana general, que se aplica a las viviendas, locales...; b) La Tarifa urbana industrial, que se aplica al patrimonio industrial; c) La Tasa rústica, que se aplica a los bienes inmuebles del ámbito rural. Las tarifas de los diferentes Ayuntamientos dependen del tipo de patrimonio de que se trate, y quedan recogidas anualmente en una tabla. Para más información haced click aquí.
  5. Cuota: Es la cantidad que resulta de aplicar a la Base liquidable la Tarifa o Tipo que le corresponde.
  6. Deducciones: Cada Ayuntamiento determina las deducciones y las bonificaciones a aplicar al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Entre otras, las deducciones por Vivienda de Protección Oficial, o por ser Familia Numerosa, pueden consultarse haciendo click aquí.
  7. Recargos: En algunos municipios este impuesto tiene un recargo para aquellas viviendas que no constituyen el domicilio habitual. Para más información haced click aquí.
  8. Cantidad a pagar: Valor resultante de restar a la Cuota las Deducciones y de sumarle los Recargos correspondientes.

Información de la Tabla resumen

En la Tabla resumen, encontraréis en formato pdf y de forma resumida, información sobre las tasas de los impuestos, las bonificaciones aprobadas, los convenios existentes con los diferentes municipios, etc. En concreto:

  • El listado de municipios guipuzcoanos con su correspondiente código de identificación
  • El tipo de convenio existente entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y los Ayuntamientos de este Territorio Histórico
  • El tipo de gravamen existente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Las bonificaciones que aplica cada Ayuntamiento guipuzcoano (familia numerosa, plan de vivienda vacía, instalación de dispositivos de aprovechamiento térmico, promotoras/es de nuevas construcciones y rehabilitaciones,y viviendas de protección oficial)
  • Los recargos que aplica cada Ayuntamiento guipuzcoano (Vivienda no habitual desde el año 2013)

Ejemplo

Eneko, ha accedido a una Vivienda de Protección Oficial en Azkoitia. Desde la Diputación Foral de Gipuzkoa, le han informado que el valor catastral de su vivienda es de 98.000€.

¿A cuánto asciende el IBI que deberá pagar por su vivienda?

  • En primer lugar, consultamos en la Tabla resumen cuál es la tasa que corresponde a este impuesto en Azkoitia. En dicha Tabla, vemos que Tasa Urbana de Tipo General es de: 0,23%
  • Como el valor catastral de la vivienda de Eneko es de 98.000€, lo que debería pagar sería el 0,23% de 98.000= 225,4€
  • Pero el Ayuntamiento de Azkoitia tiene una bonificación del 25% para las VPO. Por tanto, si aplicamos este porcentaje a lo obtenido anteriormente, tenemos que: 25% de 225,4= 56,35€
  • Así pues, deberá pagar: 225,4-56,35 = 169,05€.

A trabajar!