109-H Solicitud de devoluciones tributarias de personas fallecidas (IRPF y otras)

¿Quiénes deben presentarlo?

Deben presentarlo todas las personas sucesoras de la persona fallecida cuya devolución se solicita, siempre y cuando previamente se haya producido una de estas circunstancias:

  • Se haya presentado una declaración de IRPF de una persona fallecida en su modalidad individual, y esta de un resultado a devolver. 
  • Se genere una devolución tributaria a favor de una persona fallecida, ya sea por la presentación de una declaración distinta al IRPF, o como consecuencia de la resolución de un recurso, rectificación, u otro motivo.

Una vez presentado un modelo 109H correspondiente a una persona fallecida, este servirá para todas las devoluciones presentes y futuras a favor de esa misma persona fallecida, que se devolverán en las mismas condiciones. De este modo, no es necesario presentar un modelo 109H por cada devolución, sino que basta con presentar uno para todas las devoluciones.
No obstante, existe un supuesto en que habiendo presentado un modelo 109H anteriormente, sí es necesario presentar otro 109H. Se trata del caso de que los datos en el 109H que fue presentado previamente hayan perdido vigencia o se quieran modificar. Los casos más habituales serán el de cancelación o modificación de la cuenta corriente facilitada en aquél 109H o el de fallecimiento de un heredero que conste en aquel 109H.
Se consideran personas sucesoras, a los efectos del modelo 109H, las personas herederas y legatarias de parte alícuota. 
Si la herencia tiene persona representante o administradora, podrá presentarlo la persona representante o administradora. Se consideran representantes las siguientes personas: 

  • Administrador (por ejemplo, albaceas). 
  • Representante de la herencia yacente.
  • Comisario o comisaria de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio. 
     

¿Qué se solicita?

Que la devolución o devoluciones tributarias de una persona fallecida se realice a favor de sus personas sucesoras.

Modalidades de presentación

Se presenta de forma diferente según el origen de la devolución.

  • Si la devolución tiene origen en la declaración del IRPF y el modelo 109H se presenta conjuntamente con la declaración del IRPF de la persona fallecida, el modelo 109H se presentará de la misma forma en que se haya presentado la declaración: (en las oficinas de renta mecanizada o a través de ZERGABIDEA).
  • Si la devolución tiene origen en la declaración del IRPF y el modelo 109H se presenta de forma separada a la declaración del IRPF, podrá presentarse en papel en alguna oficina de Atención Ciudadana o bien telemáticamente a través de la plataforma ZERGABIDEA o el Registro Electrónico. 
  • Si la devolución tiene su origen en la presentación de una declaración distinta del IRPF u otro motivo (resolución de recursos, rectificación de declaración, …), el modelo 109H podrá presentarse en papel en alguna oficina de Atención Ciudadana o bien telemáticamente a través de la plataforma ZERGABIDEA o el Registro Electrónico. 
     

Plazo de presentación

El plazo de presentación es diferente según el origen de la devolución:

  • Si la devolución tiene origen en la declaración del IRPF u otro impuesto, el modelo 109H puede presentarse en el mismo momento en que se presenta la declaración de la persona fallecida.
  • Si la devolución se genera por otro motivo (resolución de recursos, rectificación de declaración, …), el modelo 109H puede presentarse en el momento en que sea reconocido el derecho.

En ambos casos, el modelo 109H puede presentarse en un momento posterior (hasta 4 años después).

Lugares de presentación

Se podrá presentar a través de la plataforma Zergabidea o de manera presencial en la Sede Central del Departamento o en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana.

Impreso

109H (PDF)

Normativa

Orden Foral 120/2024, de 15 de marzo, por la que se aprueba el modelo 109H «solicitud de devoluciones tributarias de personas fallecidas (IRPF y otras)», así como las formas, plazos y lugares de presentación (PDF).

Reglamento de Gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa,  artículos  57 y 77 (PDF).

Información adicional