234 Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal 

¿Quiénes deben presentarlo?

Estarán obligados a presentar las personas o entidades intermediarias referidas en el artículo 57.4 del Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales o los obligados tributarios interesados a los que se refiere el apartado 5 del mencionado artículo, siempre que la Diputación Foral de Gipuzkoa sea competente por razón del territorio en virtud de los criterios de conexión establecidos en el artículo 57.4 del citado Decreto Foral. 

¿Qué se declara?

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 234 los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 57 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, en los que intervengan o participen los obligados a presentar este modelo mencionados en el artículo 2 de esta orden foral, cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

Modalidades de presentación

Sistema de envío

El envío se realizará mediante invocación a un servicio web SOAP, mediante protocolo seguro.

La dirección del servicio son:

La petición SOAP se realizará mediante protocolo seguro con certificado:

  • Emitido por una de las entidades homologadas.
  • Vigente y no revocado.
  • La entidad titular del certificado debe ser:
    • El titular de la declaración presentada
    • Un representante del titular de la declaración, autorizado para la presentación de declaraciones en su nombre

Formato del envío

El formato de envío de la declaración debe ajustarse a los esquemas XML y el WSDL contenidos en el archivo: XSD-WSDL_Presentacion_DAC6v1.0_GIPUZKOA.zip

Además de cumplir los esquemas XML, la información debe cumplir ciertas normas de coherencia. En el siguiente manual de presentación se explican todos los requisitos adicionales a tener en cuenta a la hora de cumplimentar la información, para que la declaración sea aceptada. Se explican también los posibles tipos de respuesta y como interpretarlos.

Manual_Tecnico_M234_235_236_v1.14.pdf

En lo que se refiere a la dirección de presentación, no es aplicable lo que se indica en el manual de presentación sino lo descrito en esta página.

 

​Plazo de presentación

En el plazo de los 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación definido en el apartado 3 del artículo 58 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

Normativa

Orden Foral 281/2021, de 22 de mayo por la que se aprueban el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», así como sus plazos y formas de presentación.

Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales (PDF).