Módulos de IVA 2023

Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, (BOE 1 de diciembre de 2022), se mantienen para el 2023, los módulos así como las instrucciones  para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2022.

Para consultar los módulos aplicables en la última declaración-liquidación de 2023 elija el tipo de actividad económica:

Tributarán por el régimen simplificado quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Personas físicas (particulares) y entidades en régimen de atribución de rentas (herencias yacentes, comunidades de bienes, …), siempre que todos sus partícipes sean personas físicas (particulares).
  2. Que realicen una de las actividades a las que sea aplicable el Régimen Simplificado.
  3. Que no hayan renunciado a la aplicación de este régimen.

Quedarán excluidos del régimen simplificado empresarios/as o profesionales que:

  1. Hayan superado los límites que se determinen para cada actividad.
  2. Realicen otras actividades económicas no comprendidas en el régimen simplificado, excepto Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, Régimen especial de Recargo de Equivalencia u otras actividades que se determinen reglamentariamente (arrendamiento de bienes inmuebles).
  3. Hayan superado en el año anterior un volumen de ingresos de 250.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales excepto para el conjunto de sus actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  4. Hayan superado en el año anterior un volumen de ingresos de 250.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  5. Hayan superado en el año anterior el importe de 250.000 euros anuales, por las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales excepto las adquisiciones de inmovilizado.