¿Está fuera de plazo?

Modalidades de presentación

La declaración se podrá presentar, según los modelos, en las modalidades de Internet, papel o disquete. Usted puede consultar estas modalidades y los lugares de presentación en el modelo 300 , modelo 308, modelo 309, modelo 310, modelo 320, modelo 322, modelo 330, modelo 340, modelo 341, modelo 347, modelo 349, modelo 353, modelo 370, modelo 390, modelo 391, modelo 392 o modelo 393 del IVA.

Recargos, intereses de demora y sanciones por presentación de la declaración fuera de plazo

Una vez finalizado el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 300, modelo 308, modelo 309, modelo 310, modelo 320, modelo 322, modelo 330, modelo 340, modelo 341, modelo 347, modelo 349, modelo 353, modelo 370, modelo 390, modelo 391, modelo 392 o modelo 393), sin haber realizado esta presentación cuando se está obligado a ello, el contribuyente podrá presentar la declaración fuera de plazo de forma voluntaria.

En caso de no hacerlo, la Hacienda Foral le podrá requerir su regularización imponiéndole una sanción.

La Hacienda Foral de Gipuzkoa revisará la autoliquidación presentada por el contribuyente y, según sea a ingresar, a compensar o a devolver, procederá a liquidar los correspondientes recargos, intereses de demora y sanciones (motivados por el retraso en la presentación).

Si el resultado de la declaración es a ingresar (el contribuyente paga a Hacienda):

Sin requerimiento, artículo 27 de la Norma Foral General Tributaria :

* Retraso hasta 6 meses, se aplica un recargo del 5% sobre la cuota a ingresar (sin intereses).

* Desde el 7º mes hasta 1 año, se aplica un recargo del 5% más intereses de demora.

* Retraso de más de un año, se aplica un recargo del 10% más intereses de demora.

Con requerimiento, artículo 195 de la Norma Foral General Tributaria:

* Se le impondrá una sanción por infracción grave del 75% sobre la cuota tributaria (de un 45% si existe conformidad, artículo 192 de la NFGT) más intereses de demora.

Si el resultado de la declaración es a compensar o a devolver (Hacienda devuelve al contribuyente), artículo 202 de la NFGT:

Sin requerimiento:

  • Modelos 390-391-392-300-309-310-320-330-370 sanción de 100 euros.
  • Modelos 347-349 sanción de 150 euros.

Con requerimiento:

  • Modelos 390-391-392 300-309-310-320-330-370 sanción de 200 euros.
  • Modelos 347-349 sanción de 300 euros.

Sanciones por no atender a requerimientos

Sanciones por no atender en plazo al requerimiento de declaraciones, artículo 208 de la NFGT

  • 1ª Notificación: 150 euros
  • 2ª Notificación: 300 euros (150 euros descontando los 150 euros pagados con anterioridad)
  • 3ª Notificación: 600 euros (300 euros descontando los 300 euros pagados con anterioridad)

Sanciones por no atender a requerimiento de documentación, información, etc., artículo 208 de la NFGT

  • 1ª Notificación: 300 euros
  • 2ª Notificación: 1.500 euros (1.200 euros descontando los 300 euros pagados con anterioridad)
  • 3ª Notificación: 2% Cifra de negocios del año anterior (Mín. 10.000 euros, Máx. 400.000 euros), descontando los 1.500 euros pagados con anterioridad.

Sanción por presentar autoliquidaciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos

A los obligados a la tramitación electrónica,  en caso de presentación en papel, se les impondrá una Sanción de 300 euros, artículo 204 de la NFGT