182 Donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios y demás aportaciones

¿Quiénes deben presentarlo?

Están obligados a presentar el modelo 182:

  • Las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción, de conformidad con lo establecido en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el impuesto de sociedades y en el impuesto sobre la renta de no residentes, cuando las personas donantes hubieran solicitado certificación acreditativa.
  • Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquéllos, las personas administradoras de dichos patrimonios.
  • Los partidos políticos, en relación con aquellos cargos políticos de elección popular y de libre designación que hayan efectuado aportaciones obligatorias a la organización política.
  • Los sindicatos de trabajadores, en relación con aquéllos de sus afiliados/as que hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa con el objeto de aplicar la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores.
  • Las personas y entidades destinatarias del mecenazgo cultural perceptoras de donaciones y legados, préstamos de uso y ayudas recibidas en virtud de convenio de colaboración empresarial que den derecho a deducción  por el impuesto de la renta de las personas físicas, por el impuesto sobre sociedades  o por el impuesto sobre la renta de no residentes, cuando las personas  y entidades colaboradoras hubieran solicitado certificación acreditativa.
  • Entidades o grupos destinatarios del mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, perceptoras de donativos, donaciones, aportaciones y legados, así como por la suscripción de convenios de colaboración empresarial que den derecho a deducción por el impuesto sobre la renta de no residentes, cuando las personas y entidades hubieren solicitado certificación acreditativa.

¿Qué se declara?

En cada caso, se declarará:

  • La relación individualizada de las personas donatarias, importe del donativo o su valoración en caso de que sea en especie.
  • La relación de aportantes y las personas beneficiarias de las aportaciones y disposiciones realizadas, especificando tipo, importe e identificación de tales aportaciones y disposiciones.
  • Relación individualizada de los cargos políticos que hayan consentido su inclusión en el modelo con los importes de las aportaciones obligatorias al partido político efectuadas.
  • Relación individualizada de las personas afiliadas que hayan consentido su inclusión en el modelo y la cuota anual que hayan satisfecho.
  • Relación individualizada de las personas y entidades colaboradoras del mecenazgo, importe percibido o su valoración en caso que sea en especie.

Modalidades de presentación

  • Internet: a través de la plataforma web ZergaBidea o mediante la transmisión desde esa misma plataforma del fichero elaborado por otro programa.
  • Editran: Transmisión obligatoria por Editran para declaraciones con grandes volúmenes de información (Entidades colaboradoras, Entidades de Previsión Social Voluntarias y Planes de Pensiones, Instituciones de Inversión Colectiva), y voluntaria para el resto de contribuyentes.
  • Papel: Mediante la entrega en entidades financieras colaboradoras o en oficinas de atención ciudadana del modelo cumplimentado previamente en ZergaBidea.

Plazo de presentación

Entre el 1 y el 31 de enero del año posterior al de la declaración.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

Programas de ayuda

 

ZergaBidea (HTML)

Normativa

Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (PDF)

Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. (PDF)

Orden Foral 604/2019, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 182 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios y demás aportaciones. Resumen informativo anual» y las formas y plazo de su presentación. (PDF)

Orden Foral 539/2023, de 24 de noviembre, por la que se modifica el modelo 182 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios y demás aportaciones. Resumen informativo anual» y las formas y plazo de su presentación. (PDF)

Impuestos relacionados (modelos)

109 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas