309 IVA: Declaración-Liquidación no periódica

¿Quiénes deben presentarlo?

Particulares o empresas que no están obligadas a presentar declaraciones periódicas y, sin embargo, en determinados supuestos sí están obligados a presentar declaración.

¿Qué se declara?

Se declaran las operaciones efectuadas el trimestre natural anterior.

Modalidades de presentación

Internet: A través de la plataforma web ZergaBidea. Esta modalidad es obligatoria para determinados colectivos. 
Papel: se podrá presentar en las entidades financieras colaboradoras, en las Oficinas de Atención Ciudadana y en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián).

Lugares de presentación

Para modalidad papel: se podrá presentar en las entidades financieras colaboradoras, en las Oficinas de Atención Ciudadana y en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián).

Para modalidad Internet:

  • Con la transmisión correcta se tendrá por cumplida la obligación de presentación.
  • Formas de pago: domiciliación, carta de pago y pasarela de pagos.

Plazo de presentación  

  • Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos: dentro de los 30 días siguientes al de la realización de la operación, y en todo caso, con anterioridad a la matriculación definitiva del vehículo.
  • En el resto de los casos: será trimestral, a presentar dentro de los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre y el día 31 de enero del año siguiente.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.  

  • Modelo 309 (PDF) Modelo actualmente en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
  • Modelo 309 (PDF) Disponible para periodos impositivos comprendidos entre el dia 1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2022.

Normativa

Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Ley 37/1992 (acceso a web), de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, (BOG 23 de diciembre de 2022), por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero. (PDF)

Orden Foral 9/2023, de 16 de enero, (BOG 19 de enero de 2023), por la que se modifica el modelo 309 del impuesto sobre el valor añadido. (PDF)

Orden Foral 517/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 308 y 309 de declaración no periódica del impuesto sobre el valor añadido (PDF).

Orden Foral 670/2014, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 498/2010, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos 308 y 309 de declaración no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Orden Foral 821/2012, de 28 agosto, por la que se modifica la Orden Foral 498/2010, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos 308 y 309 de declaración no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Orden Foral 498/2010, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos 308 y 309 de declaración no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Orden Foral 1.328/2001, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.G. 7-01-2002) (PDF)

Real Decreto 1.624/1992 (acceso a web) - Reglamento del I.V.A., de 29 de diciembre 1992. (B.O.E. 31-12-1992)

Información de interés  

  • El supuesto de adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos viene regulado en el artículo 13.2º del Decreto Foral 102/1992 del IVA, y en el artículo 2 del Real Decreto Reglamento 1624/1992 del Reglamento del IVA.
  • El supuesto de la obligación ocasional por la realización de determinadas operaciones está contemplado en el artículo 3 del Real Decreto 1624/1992 del Reglamento del IVA.
  • El supuesto en que estando exento del impuesto se reciba oro de inversión, esta regulado en el Titulo IX del Decreto Foral 102/1992 y en el artículo 51.ter del Real Decreto 1.624/1992 del Reglamento del IVA.

Impuestos relacionados (modelos)

565 Declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

347 Declaración anual de operaciones con terceras personas

349 Resumen Recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE