506 Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal

¿Quiénes deben presentarlo?

Los empresarios que introduzcan productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que se hubiera devengado el impuesto dentro del ámbito territorial interno, en un depósito fiscal situado en Gipuzkoa, con el fin de ser posteriormente enviados a otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea.

¿Qué se declara?

Los envíos efectuados al ámbito territorial comunitario no interno, mediante su introducción en un depósito fiscal, que hayan llegado a su destino durante cada trimestre, cuando se hubiera devengado el impuesto dentro del ámbito territorial interno.

Modalidades de presentación

  • Papel: Mediante la entrega  del modelo cumplimentado previamente en ZergaBidea. 
  • Internet: Mediante transmisión efectuada desde ZergaBidea del impreso 506.

Lugares de presentación

  • Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián).

Plazo de presentación

Trimestral. A presentar dentro de los veinticinco primeros días del mes siguiente al de la finalización del trimestre en que hayan recibido los productos en el Estado miembro de destino.

Impresos  

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación. 

Normativa

Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales (PDF).
Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (PDF).
Orden Foral 113/2009, de  16 de febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales. (PDF).

Otra información de interés

  • Se presentará el modelo 506 ante la Hacienda Foral guipuzcoana cuando el establecimiento desde el que se introdujeron los productos en el depósito fiscal se encuentre situado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • El procedimiento para la devolución se regirá por lo que establece el artículo 8 Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
  • A efectos de las solicitudes de devolución por introducción en depósito fiscal, se tendrán en cuenta los tipos impositivos vigentes en el momento de devengo.