519 Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Partes de incidencias en operaciones de trabajo

¿Quiénes deben presentarlo?

Los fabricantes de alcohol y bebidas derivadas en las operaciones de destilación y desnaturalización, y los titulares de depósitos fiscales (establecimiento donde pueden almacenarse, recibirse, expedirse y, en su caso, transformarse, en régimen suspensivo, productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación) en las operaciones de desnaturalización.

¿Qué se declara?

Se utilizará para comunicar las siguientes incidencias:

  • Falta de inicio de las operaciones.
  • Interrupción de las operaciones de trabajo.
  • Reanudación de las operaciones de trabajo.
  • Cancelación de las operaciones de trabajo.

Modalidades de presentación

  • Papel: Mediante la entrega del impreso 519, previamente cumplimentado en ZergaBidea ante la Subdirección de Inspección del Departamento de Hacienda y Finanzas (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián) por alguno de los siguientes medios:
  • Internet: Mediante transmisión efectuada desde ZergaBidea del modelo 519.

Lugares de presentación

Ante la Subdirección de Inspección del Departamento de Hacienda y Finanzas (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián) para los dos medios de entrega –directa y telefax-.

Plazo de presentación

En un plazo no superior a veinticuatro horas desde que se produzca la incidencia.

Impresos  

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.

Normativa

Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (PDF)

Orden Foral 1.037/1998, de 3 de diciembre de 1998, por la que se aprueba, entre otros, el modelo 519 (PDF)

Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (PDF)

Otra información de interés

  • Cada una de las incidencias deberá ser objeto de una declaración independiente.
  • Los partes de incidencia se numerarán correlativamente dentro de cada declaración de trabajo a que se refieran. En dicho parte deberá indicarse su número y la declaración de trabajo a que corresponde, así como al tipo de incidencia declarada.
  • Las incidencias que ocurran en las operaciones de fabricación, documentadas con una declaración de trabajo, deberán comunicarse al interventor de la Subdirección de Inspección por el medio más rápido posible, pudiéndose utilizar el teléfono, con independencia de la cumplimentación y posterior remisión del parte de incidencias.
  • En el caso de instalación precintada por avería que reanuda sus operaciones, el parte de incidencias deberá presentarse, al menos, con veinticuatro horas de antelación a la puesta en funcionamiento de los aparatos.