588 Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre

¿Quiénes deben presentarlo?

Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que produzcan energía eléctrica y la incorporen al sistema eléctrico, cuando cesen en la actividad de enero a octubre..

¿Qué se declara?

Las operaciones realizadas en cada periodo.

Modalidades de presentación

  • Papel: Mediante la entrega del impreso 588 previamente cumplimentado en ZergaBidea.
  • Internet. Mediante transmisión efectuada desde la plataforma web ZergaBidea del impreso.

Lugares de presentación

  • Positivas y a ingresar: Entidades financieras colaboradoras.
  • Negativas (con resultado 0 ó a devolver): Entidades financieras y Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián)

Plazo de presentación

La presentación deberá realizarse dentro del mes de noviembre del mismo año natural en que se entienda producido el cese en la actividad en la instalación.

Impreso

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.

Normativa

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Orden Foral 49/2015, de 2 de febrero, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establece la forma y plazo de presentación (PDF)