60A Declaración-liquidación. Documentos notariales y administrativos

¿Quiénes deben presentarlo?

  • Las personas que reciben un bien o un derecho en las transmisiones sujetas a IVA. Por ejemplo, la compra a un promotor de un inmueble de nueva construcción: viviendas, pabellones, locales comerciales,...
  • Las personas que realicen un documento notarial o que resultan beneficiadas del otorgamiento del mismo. Por ejemplo, los que reciben un préstamo (prestatarios) en la constitución y cancelación de préstamos hipotecarios.
  • Las personas que soliciten la inscripción de anotaciones preventivas en los Registros Públicos, para asegurarse el cobro de deudas (en casos de embargos), demandas pendientes sobre una propiedad, etc.

¿Qué se declara?

Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable y contengan actos o contratos inscribibles. Como por ejemplo:

  • Las compraventas de bienes inmuebles sujetas al IVA, por ejemplo, la escritura de compraventa de un inmueble de nueva construcción.
  • Segregaciones, divisiones, agregaciones, agrupaciones de bienes inmuebles. Por ejemplo: viviendas o fincas que se dividen o, a la inversa, que se unen y forman una única finca en el Registro de la Propiedad.
  • Declaraciones de obra nueva, divisiones horizontales.
  • Constituciones y cancelaciones de préstamos con garantía hipotecaria.

Documentos administrativos.

  • Anotaciones preventivas en los Registros Públicos.

El tipo impositivo es del 0,5 %, en todos los casos.

Además, podrá acogerse a los beneficios fiscales recogidos en el artículo 41 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre los que cabe destacar la exención para las escrituras de adquisición de viviendas nuevas y la exención para las escrituras de préstamos o créditos hipotecarios destinados a la adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual en Gipuzkoa.

Modalidades de presentación e ingreso

•    Internet: a través de servicios web (notarías) o desde la plataforma Zergabidea.

No obstante, el modelo no se podrá presentar a través de Zergabidea en los supuestos siguientes: 

  • Cuando el hecho imponible se encuentre documentado en escritura pública.
  • Cuando el hecho imponible consista en la extinción de usufructo.
  • Cuando el hecho imponible consista en la adquisición de un vehículo.

NOTA: Las personas profesionales de la gestión tributaria a que hace referencia el artículo 16 de la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, quedarán obligadas a la presentación por esta vía y no estarán sometidos a la restricción mencionada. Sin embargo, el modelo deberá presentarse en soporte papel si se presenta solicitud de fraccionamiento.

•    Cuando la presentación se efectúe por vía telemática con cuota a ingresar, la autoliquidación no se considerará presentada hasta que no se realice su ingreso por medios electrónicos a través de la pasarela de pagos.

La plataforma Zergabidea se encuentra disponible en el portal https//zergabidea.gipuzkoa.eus.  También se puede acceder a la misma a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/inicio,  y de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.

•    Cuando la presentación se efectúe en soporte papel con cuota a ingresar, el importe de la autoliquidación se ingresará previamente a través de las Entidades financieras colaboradoras, procediendo a continuación las o los contribuyentes a presentar el modelo acompañado de la documentación correspondiente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.
•    Cuando la presentación se efectúe en soporte papel y no resulte cuota tributaria a ingresar, el modelo junto con la documentación correspondiente, se presentará directamente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de la declaración-liquidación es de 30 días hábiles (de lunes a viernes), desde el otorgamiento del documento sujeto a este impuesto.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación. Este modelo también está disponible en estancos autorizados guipuzcoanos.

Aviso: Algunos visores de PDF no son compatibles con este modelo tributario, por lo que recomendamos utilizar Acrobat Reader.

Normativa

Orden Foral 393/2023, de 4 de septiembre, por la que se modifican determinados aspectos de la presentación de los modelos 60-A, 60-T, 60-S, 620, 670, 671 y 672

Convenio de colaboración social en la gestión de los tributos entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Asociación Española de Sociedades de Externalización de Procesos y Servicios para Entidades Financieras y Corporaciones (AEPROSER) (PDF)

Orden Foral 349/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban los términos de la colaboración en la gestión tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos del País Vasco (PDF)

Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (PDF)

Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Territorio Histórico de Gipuzkoa (PDF)

Orden Foral 443/2022, de 15 de septiembre, por la que se aprueban los modelos 60-A, 60-T y 60-S de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y se establecen las formas de su presentación e ingreso de la cuota resultante.

Información de interés

Hojas informativas:

La base imponible a reflejar en el cálculo de este impuesto, es el valor real de la operación realizada. La Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes y derechos objeto de gravamen.

Información sobre el valor de un bien inmueble: El contribuyente que desee esta información, podrá rellenar la instancia administrativa de valoración de bienes inmuebles para transmisiones (PDF) o la de valoración de terrenos rústicos y terrenos urbanos o urbanizables (PDF) a tal efecto o presentar escrito, ante el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas, sito en Paseo de Errotaburu nº 2, 20.018 San Sebastián, o en Oficinas de Atención Ciudadana. El interesado deberá señalar los datos del bien en cuestión, copia de su DNI y, en su caso, de la documentación a presentar (fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las escrituras).