R-7 Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Segregación, división y agrupación de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica

¿Quiénes deben presentarlo?

Las personas físicas o jurídicas y las Entidades que vayan a realizar una segregación, división o agrupación de bienes inmuebles de carácter rústico. Con carácter general, el artículo 35 de la Norma Foral 2/2005 (PDF), de 8 de marzo establece quiénes son los obligados tributarios.

¿Qué se declara?

Los supuestos de segregación o partición de bienes de naturaleza rústica, es decir, la división de terrenos o inmuebles de carácter agrario, o la agregación de estos bienes inmuebles de naturaleza rústica o terrenos agrarios, con el consiguiente cambio de titularidad.

Modalidades de presentación

  • Papel: Mediante la cumplimentación y entrega del impreso R-7.

Este impreso debe ser firmado por el adquirente (por ejemplo, el comprador) y por el transmitente (por ejemplo, el vendedor) y se acompañará la siguiente documentación:

  1. La escritura pública correspondiente.
  2. Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.
  3. Plano o croquis a escala indicando la segregación, partición, agregación, linderos, cultivos, etc.
  • Internet: Mediante transmisión efectuada desde Gipuzkoataria del impreso.

Lugares de presentación

Plazo de presentación

Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de escritura pública de segregación, partición o agregación de un bien inmueble de naturaleza rústica

Impresos

La impresión de este archivo PDF es válida para la presentación de la declaración. Modelo sólo disponible en internet.

Normativa

Orden Foral 182/1990, de 13 de marzo, por la que se aprueban diversos modelos de impresos en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (PDF)