SDH Solicitud de devolución del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

¿Quienes pueden presentarlo?

Este modelo normalizado de solicitud de devolución de ingresos indebidos corresponde exclusivamente a solicitudes de devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) formuladas por quienes hayan soportado en Gipuzkoa la repercusión de este impuesto (consumidores finales de los productos gravados).

En el caso que el presentador no sea el solicitante de la devolución y no esté dado de alta en el registro de representantes para representar al solicitante, deberá de adjuntar el poder de representación que le haya otorgado el mismo.

La utilización del modelo normalizado presupone que el interesado justifica su solicitud de devolución en la sentencia del 27 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Que se solicita?

Las cuotas soportadas por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

El IVMDH dejó de estar vigente el 31/12/2012, por lo que no se devolverá por suministros realizados en 2013. Tampoco se devolverá por períodos anteriores a 2010 (ya prescritos), salvo que el solicitante pueda acreditar la interrupción de la prescripción.

Modalidades de presentación

La presentación de este modelo no exime al solicitante de presentar las facturas que sirven de base a esta relación. Las facturas se podrán adjuntar al envío realizado por Internet, o presentarlas en soporte físico ante el órgano competente, con indicación del número de referencia de la solicitud, una vez admitida ésta.

Lugares de presentación

Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 Donostia-San Sebastián). También se podrá presentar en las oficinas tributarias.

Impreso

La impresión de este archivo PDF es válida para la presentación de la solicitud.

NOTA: En el caso de que el IVMDH cuya devolución se reconoce hubiera sido deducido como gasto en el Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta del solicitante, las cantidades cuya devolución se reconozca deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta en el ejercicio en el que se reconoce el derecho a su devolución.

Impuesto relacionado (modelo)

569 Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos