SGA Devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo

¿Quiénes pueden presentarlo?

Las personas agricultoras, ganaderas, horticultoras y silvicultoras citadas en el artículo 52 ter Dos del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

¿Qué se solicita?

La devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por la compra de gasóleo bonificado, durante el ejercicio anterior, prevista en el artículo 52 ter Uno  del Decreto Foral Normativo 4/2023 de Impuestos especiales.

Modalidades de presentación

Lugares de presentación

En las oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa se confeccionarán las solicitudes de devolución, pudiéndose presentar allí mismo una vez ultimadas.

También pueden presentarse las solicitudes ya ultimadas, en las Oficinas de Atención Ciudadana de Hacienda y Finanzas antes mencionadas.

Plazo de presentación

  • Los que presenten el modelo telemáticamente, desde la plataforma Web Zergabidea, del 1 de abril al 31 de mayo.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación. 

Normativa

Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales (PDF)

Orden Foral 130/2024, de 26 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo. (PDF)