SGP Solicitud de inscripción en el censo de gasóleo profesional

¿Quiénes deben presentarlo?

Los titulares de vehículos a los que se refiere el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y deseen recibir la devolución del gasóleo de uso general usado como carburante en sus vehículos autorizados.

¿Qué se declara?

Los datos previstos en la normativa tributaria de aplicación.

Modalidades y lugares de presentación

Plazo de presentación

En el momento que se desee figurar en el censo aludido.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

Normativa

Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (PDF).

Decreto Foral-Norma 1/2007, de 9 de enero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas disposiciones recogidas en el Real Decreto-Ley 10/2006, y en las Leyes 36/2006 y 42/2006 aprobadas en territorio común.

Orden Foral 154/2023, de 5 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional y por la que se modifica la Orden Foral 274/2010, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.

Servicios y Trámites por Internet

Es necesario disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos ante la Diputación Foral de Gipuzkoa: (BakQ o certificado electrónico cualificado o reconocido).