Renta

Descripción y modelos a utilizar

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida durante el año natural por las personas físicas residentes en Gipuzkoa (particulares, empresarios o profesionales autónomos). Sin embargo, en la medida en que una empresa o entidad con personalidad jurídica satisfaga rentas de trabajo, honorarios profesionales, intereses bancarios, etc., deberá practicar unas retenciones sobre esas rentas que abona e ingresarlas en la Hacienda Foral.

Este impuesto se declara todos los años en la primavera siguiente al período impositivo y viene acompañado de la “campaña de renta”. En esta campaña, año tras año se presentan novedades sobre el cálculo de la declaración, modalidades de presentación, etc.

Asimismo, también todos los años se van publicando, antes del inicio del período impositivo, la tabla de retenciones del trabajo, coeficientes de actualización para el cálculo de las ganancias patrimoniales, módulos de actividades económicas, las modificaciones normativas, etc., y ahora también el programa de renta para poder hacer previsiones fiscales.

Los modelos tributarios relacionados con este impuesto son:

Particulares

Autónomos/as

Información complementaria sobre el Impuesto

Serán residentes en Gipuzkoa quienes habiendo vivido en la Comunidad Autónoma Vasca más de la mitad del período impositivo (año por el que se tributa), hayan permanecido más tiempo en Gipuzkoa que en cada una de las otras dos provincias de la Comunidad Autónoma.

La renta de la persona contribuyente será la obtenida del 1 de enero al 31 de diciembre del período impositivo de que se trate, sin importar el lugar de su obtención.

La renta obtenida estará compuesta por los rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones…), rendimientos de capital mobiliario (intereses bancarios…), del inmobiliario (alquileres…), de actividades económicas, imputaciones de rentas (transparencia fiscal internacional…) y ganancias y pérdidas patrimoniales (por venta de pisos, acciones…). No obstante, hay muchos tipos de renta que están exentos de tributar, esto es, que no hay que sumarlos a la renta obtenida para calcular el resultado de la declaración, tales como pensiones de orfandad, prestaciones por incapacidad permanente absoluta, etc.

La renta obtenida estará compuesta por los rendimientos de actividades económicas, rendimientos de capital mobiliario (intereses bancarios…), del inmobiliario (alquileres…), rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones…), imputaciones de rentas (transparencia fiscal internacional…) y ganancias y pérdidas patrimoniales (por venta de pisos, acciones…). No obstante, hay muchos tipos de renta que están exentos de tributar, esto es, que no hay que sumarlos a la renta obtenida para calcular el resultado de la declaración, tales como pensiones de orfandad, prestaciones por incapacidad permanente absoluta, etc.

La renta percibida por las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles…) deberán imputársela sus integrantes en sus declaraciones de renta respectivas según la naturaleza de dichos rendimientos y en proporción a su participación en dichas entidades.

Para saber cómo calcular el resultado de la declaración de la renta le invitamos a usar el manual de renta que le ofrecemos en esta web.

Los empresarios/as y profesionales autónomos/as que tengan rendimientos de la actividad económica siempre tienen obligación de presentar la declaración.