Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Se ha publicado el Decreto Foral Normativo 2/2023, de 9 de mayo, del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

.

La recientemente aprobada Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, concierta de forma novedosa, entre otros, el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, definiéndolo en el nuevo artículo 34 quater como un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán incrementar los tipos de gravamen de este impuesto dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común. 

Asimismo, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de autoliquidación e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los de territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

El impuesto se articula como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos que se tratan mediante estas operaciones de gestión de residuos, con la finalidad de fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

En virtud de la habilitación establecida en el artículo 34 quater del Concierto Económico para que las Instituciones competentes de los Territorios Históricos puedan aprobar los modelos de autoliquidación e ingreso y los plazos de ingreso, a la que se ha aludido anteriormente, se dictó la Orden Foral 153/2023, de 5 de abril, por la que se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación y se regula la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el citado impuesto.

A través del presente decreto foral normativo se incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, recogiendo en él los puntos de conexión fijados en el Concierto Económico a efectos de su exacción. 

Más información:

  • Decreto Foral Normativo 2/2023, de 9 de mayo, del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
  • Modelo 593. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.  
  • Orden Foral 153/2023, de 5 de abril, por la que se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación y se regula la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el citado impuesto.