Modelo 720 - Bienes y derechos en el extranjero

Orden Foral 168/2022, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como su forma de presentación y diseños lógicos

Ha sido publicada la Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como su forma de presentación y diseños lógicos

Cambios más importantes 

  • Periodicidad: salvo para los inmuebles, hay que presentar el modelo 720 anualmente con el total de los bienes y derechos en el extranjero, agrupados por categoría, siempre que por cada categoría se supere el umbral de 50.000 euros. Si solo hay que informar de inmuebles se mantiene la regla anterior y en los años sucesivos solo existirá obligación de presentar el modelo 720 si su valoración ha aumentado en 20.000 euros respecto de la valoración declarada en el último modelo 720 presentado. Excepción: si hay que presentar el modelo 720 por alguna de las otras categorías de bienes,  también habrá que declarar los inmuebles aunque no exista un incremento de valor superior a 20.000 euros.
  • Plazo: hasta ahora este modelo informativo anual se presentaba entre enero y marzo. Ahora hay que presentarlo entre el 1 de abril y el 30 de junio. Los datos del modelo 720 son algunos de los que en la próxima campaña se podrán descargar al programa de patrimonio. Para ello, como es obvio, será necesario que antes de proceder a la descarga se presente el 720.
  • Criptomonedas: ha sido publicada la Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como su forma de presentación y diseños lógicos. a efectos de la obligación de presentar el modelo 720, será el valor conjunto de todas las criptomonedas el que deberá superar la cifra de 50.000 euros.

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