Contenido de la representación tributaria

 

La representación tributaria puede tener los siguientes contenidos:

 

1. TicketBAI.

1.a. Cumplir con la obligación TicketBAI y utilizar todas las herramientas relacionadas con la misma.

Habilita a la representante tributaria a cumplir en nombre de su representada la obligación TicketBAI, así como a utilizar todas las herramientas que se pongan a disposición de las y los contribuyentes para el cumplimiento de la citada obligación.

 

1.b. Acceder a notificaciones electrónicas relacionadas con la obligación TicketBAI.

Habilita a acceder a las notificaciones electrónicas relacionadas con la obligación TicketBAI, dirigidas a la representada.

 

2. Presentar y liquidar declaraciones y obtener información tributaria.

Habilita a realizar en nombre de su representada, además de las facultades recogidas en el contenido 1.a, a presentar, liquidar, consultar y obtener todo tipo de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cartas de pago, certificados tributarios y cualquier otra información tributaria.

 

3. Reconocer obligaciones y ejercitar y renunciar derechos.

Habilita a realizar en nombre de su representada, además de las facultades recogidas en los contenidos 1.a y 2, cualquier actuación en los procedimientos regulados en los títulos III, IV, V, VI y VII de la Norma Foral General Tributaria. A modo enunciativo, cabe destacar las siguientes actuaciones: interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y solicitar aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias. Se exceptúan los procedimientos y actuaciones seguidas ante la Subdirección General de Inspección, que requieren una representación con el contenido 5.

 

4. Acceder a las notificaciones electrónicas.

Habilita a acceder a las notificaciones electrónicas en materia tributaria dirigidas a la representada, incluidas las notificaciones relacionadas con la obligación TicketBAI recogidas en el contenido 1.b. Quedan excluidas de este contenido las notificaciones que surjan en expedientes seguidos ante la Subdirección General de Inspección, en los procedimientos y actuaciones mencionadas en el contenido 5.

 

5. Actuar ante la Subdirección General de Inspección, así como acceder y recibir las notificaciones referidas a expedientes de inspección.

Habilita a actuar en nombre de la representada ante la Subdirección General de Inspección en los procedimientos y actuaciones de inspección regulados en la Norma Foral General Tributaria, y desarrollados en el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 31/2010, de 16 de noviembre.