Ventas, comercio exterior, empleo y salarios de las empresas de Gipuzkoa


La información esta referida exclusivamente a las empresas con domicilio social en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que presentan declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido o declaración mensual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas y premios. Estas entidades están obligadas a presentar su declaración-liquidación dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente al de devengo, excepto la correspondiente al mes de julio que podrá efectuarse desde el 1 de agosto hasta el 25 de septiembre.

Los sectores económicos objeto de análisis son las actividades no financieras; es decir, se excluyen las empresas clasificadas en las agrupaciones 81 y 82 del Impuesto sobre Actividades Económicas, instituciones financieras e instituciones de seguros, respectivamente. Asimismo, no se tienen en cuenta todas aquellas entidades consideradas como Administración Pública.

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