Exoneraciones

 

Se describen a continuación los supuestos y las condiciones de exoneración de la obligación TicketBAI:

Personas físicas con 60 años o más

Quedan exoneradas de la obligación TicketBAI las personas físicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que a 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica.
  • Que a dicha fecha tengan 60 años o más.
  • Que no formen parte del colectivo de personas físicas que ejerciendo una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Que durante 2021 no hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena. Aquellas personas físicas que no cumplan este requisito podrán solicitar la exoneración a que se refiere la letra a) del artículo 6.1 del Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, aprobado por Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, siempre que se justifiquen las circunstancias previstas en la misma.

Lo dispuesto en el apartado anterior resultará de aplicación a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que tributen en régimen de atribución de rentas, siempre que cumplan los requisitos previstos en el mismo. A estos efectos, el requisito relativo a la edad deberá cumplirse por todas sus personas socias, herederas, comuneras o partícipes, respectivamente.

Las y los contribuyentes podrán renunciar a la exoneración prevista en este artículo mediante el envío de una comunicación al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.

Orden Foral 608/2021, de 9 de noviembre, por la que se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI y se exime de su cumplimiento a determinadas personas físicas en edad cercana a la de su jubilación.           

Listado colegiación obligatoria (PDF)

 

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA

Quedarán exoneradas del cumplimiento de la obligación TicketBAI las personas físicas que tributen bajo el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, por las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero.

 

Personas físicas que no desarrollen actividad económica

Aquellas personas físicas que no están sujetas al TicketBAI por no ejercer actividad económica a efectos del impuesto personal, como las y los arrendadores de inmuebles que en su imposición personal tributan como rendimiento de capital inmobiliario.

 

Entidades exentas

Las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de la Norma Foral Impuesto sobre Sociedades (NFIS).

 

Entidades sin fines lucrativos

Están excluidas aquéllas personas a las que les resulte de aplicación el régimen de entidades sin fines lucrativos previsto en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluso por las rentas que pueden estar sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

 

Entidades parcialmente exentas

Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la NFIS estarán sometidas a la obligación TicketBAI exclusivamente por las operaciones cuyas rentas deban integrarse en la base imponible, por lo que las rentas que no deben integrarse por beneficiarse de la exención también quedan excluidas.

Asimismo, estarán exentas totalmente de la obligación TicketBAI si por la cuantía de sus ingresos y las características de los mismos no han tenido obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades el año anterior.

 

Facturación por persona destinataria no obligada

Las personas contribuyentes quedarán exoneradas del cumplimiento de la obligación TicketBAI en relación con las operaciones donde la obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por la persona o entidad destinataria de la operación, siempre y cuando a esta última no le resulte exigible, o bien la obligación TicketBAI prevista en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, o bien una obligación similar a la obligación TicketBAI prevista en los Territorios Históricos de Álava o Bizkaia.

 

Aquellas otras que se determinen de forma reglamentaria

Más información sobre los supuestos de exclusión TicketBAI en el siguiente enlace:

DF 32/2020 Reglamento TicketBAI (PDF)

Previa solicitud de la persona interesada

La Dirección General de Hacienda, previa solicitud de la persona o entidad interesada, podrá resolver la exoneración del cumplimiento de la obligación TicketBAI en los siguientes supuestos:

  • En relación con sectores empresariales o personas profesionales o con empresas determinadas, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
  • En relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento. Esta exoneración, que tendrá carácter temporal, estará condicionada al compromiso de realizar las adaptaciones necesarias para poder dar cumplimiento a las referidas obligaciones en relación con dichas operaciones, y cesará sus efectos cuando se constate la desaparición de las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.

 

Actividad auxiliar de venta por máquinas expendedoras

Se concede una exoneración parcial temporal por un plazo de 5 años, contado desde la fecha en que resulte obligatorio, del cumplimiento de determinados aspectos de la obligación TicketBAI, para las operaciones auxiliares y complementarias realizadas por los obligados tributarios autorizados como puntos de venta de tabaco con recargo, o por quienes dispongan de máquinas expendedoras de cualquier tipo de producto, cumpliendo en todo caso la obligación en las siguientes condiciones establecidas en la resolución de la Directora de Hacienda de 21 de noviembre de 2022.
El cumplimiento de la obligación TicketBAI se efectuará a través de la remisión a la Administración Tributaria de un fichero de alta TicketBAI por cada máquina, comprensivo de todas las operaciones realizadas por la misma, desde la última extracción de datos o lectura del contador o equivalente. Esta remisión tendrá como mínimo periodicidad mensual.

Más información: