¿Quiénes deben presentarlo?

Tributarán por el régimen simplificado los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Personas físicas (particulares) y entidades en régimen de atribución de rentas (herencias yacentes, comunidades de bienes, …), siempre que todos sus partícipes sean personas físicas (particulares).
2. Que realicen una de las actividades a las que sea aplicable el Régimen Simplificado..
3. Que no hayan renunciado a la aplicación de este régimen.

La renuncia al régimen simplificado tendrá efecto para un período mínimo de tres años.

Quedarán excluidos del régimen simplificado los empresarios o profesionales que:
1. Hayan superado los límites que se determinen para cada actividad.
2. Realicen otras actividades económicas no comprendidas en el régimen simplificado, excepto Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, Régimen especial de Recargo de Equivalencia u otras actividades que se determinen reglamentariamente (arrendamiento de bienes inmuebles).
3. Hayan superado en el año anterior un volumen de ingresos de 250.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, o 250.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
4. Hayan superado en al año anterior el importe de 250.000 euros anuales, por las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales.