Declaraciones de modificación

Se consideran modificaciones y dará lugar al nacimiento de la obligación de presentar la correspondiente declaración de modificación:

  • Las variaciones superiores al 20% en los elementos tributarios.
  • La transformación de la personalidad jurídica de la sociedad titular de la actividad.
  • El cambio del domicilio fiscal del sujeto pasivo, salvo que suponga el traslado de dicho domicilio fuera del ámbito territorial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • La decisión de acogerse a una nota distinta a la que esté acogido, o acogerse a alguna en el supuesto de que no esté acogido a ninguna, dentro del grupo o epígrafe en el que esté matriculado.
  • El cambio de opción que realice el sujeto pasivo cuando las tarifas tengan asignadas más de una clase de cuota, ya sea municipal, provincial o especial estatal.

No se considerarán modificaciones y darán lugar al nacimiento de la obligación de presentar las correspondientes declaraciones de baja y alta:

  • El cambio de domicilio fiscal del sujeto pasivo, cuando suponga el traslado de dicho domicilio fuera del ámbito territorial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los supuestos de cuota especial estatal, procediendo formular declaración de baja. Si el traslado del domicilio fiscal se realiza al Territorio Histórico de Gipuzkoa desde un municipio situado fuera de su ámbito territorial, procederá formular la correspondiente declaración de alta.
  • Los cambios de domicilio de la actividad, ya sea entre distintos municipios o dentro del mismo municipio, para los supuestos de actividades que tengan asignada cuota mínima municipal.
  • La sustitución de un vehículo por otro, respecto de las actividades de transporte terrestre de viajeros y transporte de mercancías por carretera.
  • La sustitución de máquinas recreativas y de azar, dentro de un mismo permiso de explotación, respecto al propietario de las mismas.
  • El cambio de la titularidad de la actividad como consecuencia de traspaso de negocio o del local donde se desarrolle la misma.

Las modificaciones surtirán efectos desde el período impositivo siguiente a aquél en que se hubiera debido efectuar la declaración.

La sustitución de máquinas recreativas y de azar y el cambio de la titularidad de la actividad como consecuencia de traspaso de negocio o del local donde se desarrolle la misma, cuando los sujetos pasivos deseen que las facultades previstas por las notas a que se acojan, o por la clase de cuota, les sean de aplicación desde el momento en que realizan la modificación, deberán presentar las declaraciones de baja y alta que correspondan, no teniendo en esos casos la consideración de modificación.