Exención por inicio del ejercicio de su actividad

 

  • Se aplica los 2 primeros períodos impositivos.
  • Se aplica en la Sección 1ª (Empresariales), 2ª (Profesionales) y 3ª (Artísticas) del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Se aplica a quienes inician la actividad a partir del 01-01-2003. Por ejemplo, si nos damos de alta en la actividad económica a fecha del 01-01-2003 la exención finalizará el 31-12-2004. Si el alta es a fecha 12-08-2003 también finalizará la exención el 31-12-2004.
  • No se considera que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.