¿Cuál es la normativa que regula la revocación del NIF?

La Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa establece en el primer apartado de la disposición adicional cuarta que reglamentariamente se regulará el procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

El Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones formales establece que la Administración tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal asignado, cuando en el curso de las actuaciones de comprobación censal o en las demás actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, se constaten alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 79.

Enlaces:

Norma Foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Decreto Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa 47/2013, de 29 de diciembre.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Gipuzkoa, teniendo el carácter de mera información.