Ámbito territorial interno

Tendrá la consideración de Ámbito territorial interno, el constituido por todo el territorio español, a excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

No obstante, a efectos de los  Impuestos sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas el ámbito territorial interno comprenderá también las islas Canarias.

Asimismo, a efectos del Impuesto sobre la Electricidad el ámbito territorial interno comprenderá las islas Canarias, Ceuta y Melilla.