Condiciones especiales para la recepción de labores de tabaco de la Unión Europea

La recepción de labores del tabaco procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea quedará restringida a los sujetos que reúnan, en todos los casos, las condiciones previstas en la normativa vigente en normativa vigente en materia de distribución:

  • Depositarios autorizados: persona titular de una fábrica o de un depósito fiscal (establecimiento donde pueden almacenarse, recibirse, expedirse y, en su caso, transformarse, en régimen suspensivo, productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación).
  • Operadores registrados: persona titular de un depósito de recepción (establecimiento del que es titular un operador registrado donde, en virtud de la autorización concedida, con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, pueden recibirse habitualmente, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación procedentes de otros Estados miembros).
  • Operadores no registrados: persona autorizada, a título ocasional, con cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, a recibir, en régimen suspensivo, una determinada expedición de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación procedentes de otro Estado miembro.
  • Receptores autorizados: persona autorizada, con cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, a recibir, con fines comerciales, una determinada expedición de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación procedente de otro Estado miembro en el que se haya producido el devengo del impuesto.
  • Destinatarios en el sistema de ventas a distancias.