¿Quiénes deben presentarlo?

Tienen la condición de contribuyentes por los Impuestos Especiales:

  1. Los depositarios autorizados en los supuestos en que el devengo se produzca a la salida de una fábrica o depósito fiscal, o con ocasión del autoconsumo.
  2. Las personas obligadas al pago de la deuda aduanera cuando el devengo sea con motivo de una importación, de la salida de una zona franca o depósito franco de productos introducidos en ellos, de acuerdo con la normativa aduanera.
  3. Los operadores, registrados y no registrados, y los receptores autorizados en relación con el impuesto devengado con ocasión de la recepción de los productos.
  4. Los representantes fiscales en calidad de sustitutos del contribuyente, en el sistema de ventas a distancia, y cuando actúen en nombre de operadores registrados u operadores no registrados.