¿Qué se declara?

La fabricación e importación de los productos objeto del Impuesto Especial sobre Alcohol y bebidas derivadas dentro del ámbito territorial comunitario.

Serán productos objeto del Impuesto Especial sobre el Alcohol y bebidas derivadas los señalados a continuación:

  • Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol., clasificados en los códigos NC 2106.90.20 y en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22.
  • Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22% vol.
  • El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución.