Certificado de residencia

Cuando se practique autoliquidación aplicando las exenciones previstas en la normativa interna por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.

Cuando se practique autoliquidación aplicando las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio.

Estos certificados de residencia tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.