¿Qué se declara?

El modelo 810 tendrá carácter trimestral, realizándose una declaración-liquidación a cuenta de la declaración-liquidación definitiva del ejercicio.

El importe de cada liquidación trimestral equivaldrá a la cantidad resultante de aplicar los porcentajes del 1,9 para el caso de los Ayuntamientos, y el 0,1 para la Diputación Foral de Gipuzkoa, al 25% de los ingresos brutos devengados por los operadores de telecomunicaciones en el ejercicio anterior.

En aquellos casos en que el importe de cada liquidación trimestral no pudiera determinarse de acuerdo con el párrafo anterior, tanto por no haberse desarrollado la actividad durante todo el año natural anterior, como en el caso de inicio de actividad, el importe de cada liquidación trimestral se obtendrá a partir de una estimación propuesta por el propio operador.