190 Quienes tienen obligación de retener o ingresar a cuenta

1. Con carácter general, estarán obligadas a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rendimientos del trabajo, de actividades económicas o premios sometidos a esta obligación:

  • Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios/as y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Las personas contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rendimientos en el ejercicio de sus actividades.
  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto así lo determine la legislación aplicable, debiendo ingresar las retenciones e ingresos a cuenta en la Diputación Foral de Gipuzkoa en los casos en que así se señale en el Concierto Económico.

No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago. Se entenderá por simple mediación de pago el abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero.

No tienen la consideración de operaciones de simple mediación de pago las que se especifican a continuación. En consecuencia, las personas y entidades antes señaladas estarán obligadas a retener e ingresar en los siguientes supuestos:

  • Cuando satisfagan a su personal prestaciones por cuenta de la Seguridad Social.
  • Cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares.
  • Tratándose de Cooperativas Agrarias, cuando distribuyan o comercialicen los productos procedentes de las explotaciones de sus socios/as.

2. En particular, están obligados a retener las entidades residentes o los establecimientos permanentes en los que presten servicios las personas contribuyentes cuando se satisfagan a éstos rendimientos del trabajo por otra entidad, residente o no residente, vinculada con aquéllas, o por la persona titular en el extranjero del establecimiento permanente radicado en territorio español.

3. Las personas obligadas a retener asumirán la obligación de efectuar el ingreso en la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.