¿Qué se declara?

Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) y Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones:

  • Las aportaciones de los socios ordinarios o partícipes
  • Las contribuciones de los socios protectores o promotores.

Socios protectores de EPSV y promotores de Planes de Pensiones:

  • Las contribuciones deducibles del socio protector o promotor deducibles e imputadas fiscalmente a los trabajadores.
  • Las contribuciones empresariales deducibles, no imputables fiscalmente a los trabajadores.

Empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos:

  • Las contribuciones y dotaciones de la empresa o entidad no deducibles para la empresa o entidad y que no se han imputado fiscalmente a los trabajadores.
  • Las contribuciones no deducibles para la empresa o entidad, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos.
  • Las contribuciones deducibles para la empresa o entidad, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos.

Mutualidades de Previsión Social. Se declarará las cantidades abonadas a estas mutualidades por:

  • Profesionales o empresarios individuales que pueden dar derecho a reducción.
  • Trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, con derecho a reducción.
  • El promotor, imputadas fiscalmente al trabajador.

La declaración corresponderá a la parte que tengan por objeto la cobertura de las contingencias de muerte, viudedad, orfandad, jubilación o situación asimilable, invalidez laboral total o permanente para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo el trabajo y la gran invalidez.

Entidades aseguradoras que comercializan planes de previsión asegurados:

  • Las primas satisfechas por los tomadores de los planes de previsión asegurados.