¿Quiénes deben presentarlo?

Están obligados a comunicar el comienzo, modificación o cese de sus actividades a través de una declaración censal:

1. Las personas o entidades residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (T.H.G.) que:

  • Desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales.
  • Abonen rendimientos, como resultado de la actividad empresarial o profesional, sometidos a retención.
  • Las personas jurídicas (asociaciones, fundaciones) que no actuando como empresas o profesionales, realicen adquisiciones intracomunitarias (adquisiciones realizadas en otro país de la Unión Europea) de bienes sujetos a IVA.

2. Las personas o entidades no residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (T.H.G.) que deban presentar en Gipuzkoa alguna de las siguientes declaraciones:

  • Declaración-liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Declaración-liquidación por el impuesto sobre Sociedades.
  • Declaración de retenciones o ingresos a cuenta.
  • Declaración-liquidación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que se trate de contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente.
  • Declaración por el impuesto de actividades.

3. Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) que desarrollen actividades empresariales o profesionales.