Residencia habitual

La residencia habitual de una persona es su domicilio cotidiano. Sin embargo, la normativa recoge algunas reglas para determinar la residencia habitual, para los casos difíciles de determinar.

Reglas para determinar la residencia habitual

Las reglas para determinar la residencia habitual de una persona física son sucesivas. En primer lugar, se emplea la norma número uno y si no concurren las circunstancias, la número dos y así sucesivamente.

Residencia dentro de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV)

Regla 1.- Residencia de manera intermitente en varios Territorios Históricos:

Si usted permanece mayor número de días en el Territorio Histórico de Gipuzkoa que en el resto, se entenderá que su residencia habitual radica en Gipuzkoa.

Para realizar este cómputo, se contará de fecha a fecha el número de días que residió en Gipuzkoa, el año inmediato anterior, ya que es el ejercicio fiscal en curso.

Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.

Se presume que una persona física permanece en territorio guipuzcoano cuando radique en él su vivienda habitual, salvo prueba en contrario.

Regla 2.- Principal centro de intereses en Gipuzkoa:

Si usted obtiene mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma Vasca (CAV), se entenderá que su residencia radica en Gipuzkoa cuando sea éste el Territorio Histórico en el que obtenga mayor renta.

Para realizar este cálculo, se excluirán las rentas y ganancias patrimoniales derivadas del capital mobiliario y las bases imponibles imputadas.

Regla 3.- Gipuzkoa es la última residencia a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Residencia fuera de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV)

Regla 1.- Residencia menos de 183 días/año en el territorio español:

Si usted permanece en territorio español menos de 183 días al año y su núcleo principal o la base de sus actividades empresariales, profesionales o de sus intereses económicos radica en la Comunidad Autónoma Vasca, se entenderá que reside en la misma a efectos de fiscalidad.

De esta manera, dentro de la Comunidad Autónoma Vasca, se entenderá que reside en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando en el mismo se halle el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales, profesionales o de sus intereses económicos.

Regla 2.- Presunción de residencia del núcleo familiar (matrimonio, hijos bajo la patria potestad...)

Cuando se presume que una persona física es residente en territorio español, por tener su residencia habitual en Gipuzkoa su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de ella dependan se considerará, que tiene su residencia habitual en dicho territorio.

Esta presunción admite la prueba en contrario.

Regla 3.- Cambios de residencia con intención de tributar menos:

Quedará sin efecto los cambios de residencia cuyo fin sea obtener una menor tributación.