Modificación de las circunstancias de no sujeción, exención o reducción

Cuando, antes de transcurridos cuatro años desde la primera matriculación definitiva, se hayan modificado las circunstancias o requisitos que determinaron la no sujeción, la exención o reducción de este Impuesto, el contribuyente estará obligado a presentar autoliquidación e ingresar el Impuesto con referencia al momento en que se produzca dicha modificación, salvo que tras la modificación resulte aplicable un supuesto de no sujeción o de exención.

El período de cuatro años al que se refiere el párrafo anterior se reducirá a dos años cuando se trate de medios de transporte cuya primera matriculación definitiva hubiera estado exenta por tratarse de vehículos automóviles matriculados para dedicarlos exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores mediante contraprestación o al ejercicio de actividades de alquiler.

La Hacienda Foral, le girará con posterioridad los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la fecha de matriculación y el momento de pago del Impuesto.

(Ejemplo: Si un minusválido que matriculó un vehículo acogiéndose a la exención por minusvalía, lo transmite antes de transcurridos cuatro años, y matricula otro vehículo, deberá abonar, para poder venderlo, el importe que hubiera debido pagar por el Impuestos de Matriculación en el momento de la compra, si no se hubiera acogido a esta exención).