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Departamento

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Información general

Información Pública de proyectos viarios

Reclamaciones relacionadas con la red de carreteras

Autorización para ejecución de obras junto a la carretera

Funciones y área de actuación

Al Departamento de Infraestructuras Viarias le corresponden las siguientes áreas de actuación y funciones:

  1. Planificación de la Red de Carreteras.
  2. Construcción, conservación y explotación de la red viaria del Territorio.
  3. En materia de infraestructuras de vías ciclistas:
    • Construcción de vías ciclistas integradas en los proyectos de construcción de carreteras.
    • Conservación y explotación de la red de vías ciclistas del Territorio.
    • Prestar apoyo técnico al Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio y ejercer la supervisión técnica, tanto de los expedientes de tramitación y aprobación de los proyectos de construcción de vías ciclistas no integradas en el dominio público viario, como de la contratación y ejecución de las obras de estos proyectos.
  4. Las demás competencias que se le atribuyan por la normativa aplicable.
    Asimismo, se adscribe al departamento la sociedad pública foral Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A.
    Las funciones y competencias del Departamento de Infraestructuras Viarias son fundamentalmente las que derivan del artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, y del apartado a) 8 del artículo 7 de la Ley 27/1983, 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, todo ello sin perjuicio de las que en esta materia corresponden a las Diputaciones de régimen común.

Estructura orgánica y Funcional

Estructura orgánica básica del Departamento

Para el ejercicio de sus competencias y bajo la superior dirección de la Diputada Foral, el Departamento se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

Bajo la jefatura y responsabilidad de su titular, corresponde a la Dirección General de Carreteras el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La proyección y construcción de la Red de Carreteras y de las vías ciclistas integradas en los proyectos de construcción de carreteras, en el marco competencial referido en el presente decreto foral.
  2. La programación de las inversiones en infraestructuras viarias de carreteras.
  3. La conservación de la Red de Carreteras y la Red de Vías Ciclistas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el marco competencial referido en el presente decreto foral.
  4. La supervisión técnica, tanto de los expedientes de tramitación y aprobación de los proyectos de construcción de vías ciclistas no integradas en el dominio público viario, como de la contratación y ejecución de las obras de estos proyectos.
  5. La supervisión y coordinación, en todas y cada una de las materias de su competencia y a través de los servicios de la dirección general, de las labores llevadas a cabo por BIDEGI SA en las carreteras a su cargo.
  • Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden a este servicio el mantenimiento, la conservación y la gestión de la vialidad en la Red de Carreteras y en la Red de Vías Ciclistas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante la redacción de planes y proyectos, la ejecución de obras y la gestión de operaciones y servicios destinados a mantener las infraestructuras viarias y sus elementos funcionales en buen estado y en las debidas condiciones de seguridad y a gestionar la ayuda a la vialidad.
  • En concreto, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones en desarrollo de lo establecido en el apartado anterior:
    1. Poner al día la normativa técnica en las materias propias de conservación de carreteras y de las vías ciclistas.
    2. Mantener relaciones con entidades, tanto públicas como privadas, para la definición y ejecución de ideas innovadoras en la gestión de la vialidad.
    3. Gestionar la seguridad vial en las infraestructuras viarias en las fases de planificación, proyecto, construcción y explotación.
    4. Impulsar las nuevas tecnologías orientadas hacia la consecución de la eficiencia operativa, incorporando sistemas inteligentes de transporte, desarrollando funcionalmente el Centro de Gestión de Carreteras, e integrando la eficiencia energética como elemento base en todas las actuaciones.
    5. Redactar proyectos y dirigir y controlar las obras que le sean encomendadas por el órgano competente.

Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden a este servicio las siguientes funciones:

  • Redactar o dirigir los estudios previos, estudios informativos y proyectos para la construcción o mejora de las infraestructuras viarias del Territorio Histórico.
  • Dirigir o controlar las obras que le sean encomendadas por el órgano competente.
  • Ejercer la supervisión técnica, tanto de los expedientes de tramitación y aprobación de los proyectos de construcción de vías ciclistas no integradas en el dominio público viario, como de la contratación y ejecución de las obras de estos proyectos.

Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden a este servicio las siguientes funciones:

  1. Redactar y dirigir proyectos y contratos de obras y servicios para la reparación y rehabilitación de las infraestructuras viarias de la Red de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  2. Impulsar la implantación, mantenimiento, explotación y desarrollo de sistemas de información geográfica y de gestión del patrimonio viario.
  3. Poner al día la normativa técnica; y estudiar y promocionar el uso de nuevos materiales y técnicas de construcción sostenibles ambientalmente y que respondan a innovaciones tecnológicas.
  4. Desarrollar sistemas para la aplicación de la gestión de calidad y ambiental en proyectos y obras de infraestructuras viarias.
  5. Supervisar técnicamente proyectos y obras.
  6. Emitir informes en relación con las solicitudes de autorización complementaria de transportes especiales.
  7. Redactar proyectos y dirigir y controlar las obras que le sean encomendadas por el órgano competente.
  • Bajo la jefatura y responsabilidad de su titular, corresponde a la Dirección General de Gestión y Planificación el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. La planificación general de la Red de Carreteras del Territorio Histórico, mediante la participación en la elaboración y seguimiento del Plan General de Carreteras del País Vasco, y la elaboración y el seguimiento del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Gipuzkoa.
    2. La explotación de la Red de Carreteras y la Red de Vías Ciclistas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
    3. La programación de las inversiones en infraestructuras viarias de la Red de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
    4. La preparación y el seguimiento de los expedientes de contratación; y la gestión, el seguimiento, el asesoramiento y el control de la ejecución, modificación y extinción de los contratos, en colaboración con los servicios del departamento.
    5. La relación, interlocución y coordinación con los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de infraestructuras viarias.
  • Para el cumplimiento de sus funciones, además de las atribuidas en el artículo 4.2, la persona titular de la Dirección General de Gestión y Planificación ostentará y ejercerá, igualmente en régimen de desconcentración, las siguientes competencias resolutorias:
    1. En materia de disciplina y defensa de las carreteras y vías ciclistas:
      • Concesión o denegación de toda clase de autorizaciones y emisión de los informes preceptivos, previstos en la normativa de carreteras y vías ciclistas, para la realización de obras, actividades y usos del suelo en las zonas de dominio público viario así como en las zonas de protección.
      • Resolución de toda clase de expedientes por infracciones administrativas, salvo órdenes de derribo de edificaciones de vivienda o industriales e imposición de sanciones de multa cuyo importe sea superior a 60.000 euros.
      • Resolución de toda clase de expedientes de responsabilidad por daños causados a las carreteras y vías ciclistas, o sus elementos funcionales, de señalización o de balizamiento.
    2. En general:
      • Liquidación de tasas y precios públicos por prestación de servicios propios del departamento, incluidos los precios por aprovechamientos especiales del dominio público adscrito al mismo.
      • Resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial por daños sufridos por terceros como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que la correspondiente reclamación no supere la cuantía de 60.000 euros.
      • Exigencia y devolución de garantías, cuando proceda.
  • Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Gestión y Planificación en materia de responsabilidad patrimonial ponen fin a la vía administrativa.

Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden a esta unidad las siguientes funciones:

  • La participación en la elaboración y seguimiento del Plan General de Carreteras del País Vasco.
  • La elaboración y seguimiento del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Gipuzkoa.
  • El asesoramiento y asistencia al departamento para la coordinación de la planificación y de los estudios y proyectos de carreteras con los planes de ordenación territorial y urbana y otros planes sectoriales.
  • El ejercicio de las facultades de coordinación con los planes y otros instrumentos urbanísticos de carácter municipal que se derivan del Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa (Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio).
  • El control del uso de las carreteras y vías ciclistas, y de sus zonas de protección.

Bajo la responsabilidad de su titular, corresponden a este servicio las siguientes funciones:

  • La gestión de la programación de inversiones en infraestructuras viarias de la Red de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, dentro del marco de la planificación establecida; y la coordinación y el impulso de la ejecución de dichas inversiones, garantizando la eficacia de los correspondientes procedimientos de contratación y gestión.
  • La preparación y el seguimiento de los expedientes de contratación.
  • La gestión, el seguimiento, el asesoramiento y el control de la ejecución, modificación y extinción de los contratos, en colaboración con los servicios del departamento.

La Secretaría Técnica del departamento depende jerárquicamente de la diputada foral y, funcionalmente, de las personas titulares de las direcciones generales, y ejercerá las siguientes funciones en el marco de las competencias del departamento:

  • El control de legalidad de las disposiciones, actos y resoluciones que se sometan a la aprobación de los órganos del departamento y del Consejo de Gobierno Foral.
  • La tramitación y el control de legalidad de los expedientes de contratación.
  • El estudio, la elaboración y el seguimiento de los proyectos de disposiciones generales, y de los convenios y/o protocolos de colaboración con otras administraciones públicas e instituciones públicas o privadas.
  • El asesoramiento jurídico a los órganos del departamento, evacuando los informes y consultas que le sean requeridos.
  • La fe pública del departamento.
  • El registro general y archivo del departamento.
  • La elaboración del anteproyecto del presupuesto del departamento, coordinando a los diversos servicios y direcciones.
  • El control del gasto de los órganos del departamento.
  • La gestión, tramitación y control contable de la actividad económica del departamento.
  • La coordinación del sistema informático del departamento con los servicios; así como la gestión de los sistemas de identificación y notificación y, en general, la adopción de las medidas necesarias para la implantación y el desarrollo de la administración electrónica dentro del departamento.
  • La colaboración con el Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad en el desarrollo de sus funciones en materia de personal.
  • En su caso, las funciones que la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres atribuye a las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres.
  • Las funciones que le atribuye la normativa foral dictada en los distintos ámbitos de competencia de la Diputación Foral, en particular, en materia de transparencia y acceso a la información pública (Norma Foral 4/2014, de 6 de febrero) y en materia de gestión documental y expediente electrónico (Decreto Foral 17/2011, de 14 de junio); así como aquellas otras funciones que dentro de su ámbito de actuación le sean atribuidas o delegadas.