Justificantes de la declaración

Justificantes modalidades mecanizada

Se presentarán los justificantes correspondientes, según la relación que figura al final de este apartado.

Justificantes modalidades internet

Todos los presentadores de declaraciones por internet (particulares o representantes profesionales) podrán evitar el desplazamiento posterior a nuestras oficinas para la entrega de justificantes.

A) Modalidades internet: No hay que presentar justificantes, de manera que la presentación de la declaración finaliza con la transmisión, si se cumplen todos los requisitos siguientes:

  • Se ha utilizado la clave operativa o la firma electrónica como dato de contraste para la transmisión.
  • No se ha adquirido la vivienda habitual en el año de la declaración y no se han incluido en la misma conceptos diferentes a los reflejados en el servicio INFORMACIÓN FISCAL.

B) Se presentarán los justificantes cuando no se cumplan los requisitos del punto A).

Para cumplir este trámite: 

B1. Contribuyentes con dato de contraste (tienen que entregar siempre los justificantes)

En nuestras oficinas o en las de Correos: una vez realizada la transmisión se imprimen dos copias de la hoja de autoliquidación. Estas hojas junto con los justificantes se introducen en un sobre blanco tamaño DINA4 en cuyo exterior se anotará el NIF, el nombre y los apellidos (se puede usar la etiqueta identificativa que se obtiene desde IMPRESIÓN en ZergaBidea). Se nos entrega el sobre. 

B2. Contribuyentes con clave operativa o firma electrónica 

Una vez verificado en Gipuzkoataria/Hacienda y Finanzas/Declaraciones telemáticas/Modelo 109/Realizar una consulta, presentar justificantes, modificaciones, anulaciones o realizar pagos que el archivo con la declaración se ha transmitido correctamente existen dos formas de presentar los justificantes: 

• Por Internet: El usuario escanea los justificantes y obtiene un fichero con los mismos. En Gipuzkoataria/Hacienda y Finanzas/Declaraciones telemáticas/Modelo 109/Realizar una consulta, presentar justificantes, modificaciones, anulaciones o realizar pagos, selecciona la declaración y sube este fichero pulsando en el icono ADJUNTAR FICHEROS. 

• En nuestras oficinas o en las de Correos: Se imprimen dos copias de la hoja de autoliquidación desde Gipuzkoataria/Hacienda y Finanzas/Declaraciones telemáticas/Modelo 109/Realizar una consulta, presentar justificantes, modificaciones, anulaciones o realizar pagos. Estas hojas junto con los justificantes se introducen en un sobre blanco tamaño DINA4 en cuyo exterior se anotará el NIF, el nombre y los apellidos (se puede usar la etiqueta identificativa que se obtiene desde IMPRESIÓN en ZergaBidea). Se nos entrega el sobre. 

B3. Representantes profesionales 

Una vez verificado en Gipuzkoataria/Hacienda y Finanzas/Declaraciones telemáticas/Modelo 109/Realizar una consulta, presentar justificantes, modificaciones, anulaciones o realizar pagos que el archivo con la declaración se ha transmitido correctamente existen dos formas de presentar los justificantes: 

• Por Internet: El usuario escanea los justificantes y obtiene un fichero con los mismos. En Gipuzkoataria/Hacienda y Finanzas/Declaraciones telemáticas/Modelo 109/Realizar una consulta, presentar justificantes, modificaciones, anulaciones o realizar pagos se localiza la declaración de renta correspondiente y se sube este fichero pulsando en el icono ADJUNTAR FICHEROS. 

• En nuestras oficinas: Se imprimen dos copias de la hoja de autoliquidación desde Gipuzkoataria/Hacienda y Finanzas/Declaraciones telemáticas/Modelo 109/Realizar una consulta, presentar justificantes, modificaciones, anulaciones o realizar pagos. Estas hojas junto con los justificantes se introducen en un sobre blanco tamaño DINA4 en cuyo exterior se anotará el NIF, el nombre y los apellidos (se puede usar la etiqueta identificativa que se obtiene desde IMPRESIÓN en ZergaBidea). Se nos entrega el sobre.

Justificantes que no hay que presentar (todas las modalidades de presentación)

  • No hay que adjuntar los justificantes personales (DNI, Libro de Familia y certificado de parejas de hecho) si ya se han entregado junto a anteriores declaraciones de renta en Gipuzkoa y no han existido variaciones en los mismos.
  • No hay que adjuntar los justificantes correspondientes a los rendimientos del capital mobiliario incluidos en los artículos 37 a 39 de la Norma Foral del Impuesto (dividendos, intereses, los procedentes de seguros de vida o invalidez, etc.).
  • Los cónyuges o integrantes de parejas de hecho que opten por tributar individualmente sólo aportarán los justificantes comunes a ambos en una de las dos declaraciones.

Justificantes a presentar

  • Certificación de los retenedores en la que conste los rendimientos, gastos y cantidades retenidas o ingresadas a cuenta por rendimientos de trabajo personal (Modelo 10-T). En su defecto, recibos de salarios u otra prueba documental suficiente.
  • Certificación emitida por el órgano competente de la organización política de las cantidades aportadas obligatoriamente a la misma por los cargos políticos de elección popular, así como los cargos políticos de libre designación.
  • Para la consideración de la bonificación de los rendimientos del trabajo para trabajadores activos discapacitados, certificación expedida por el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que acredite el grado de minusvalía y, en su caso, el estado carencial de movilidad reducida. Asimismo, se podrá acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 65% mediante la declaración judicial de incapacidad.
  • Justificantes de rendimientos y gastos por inmuebles arrendados, y, en su caso, certificación de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes (Modelo 10-I). Para los arrendamientos de inmuebles para los que no exista deber de retención, justificantes de los rendimientos.
  • Justificantes de las retenciones soportadas por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  • Justificantes de las rentas imputadas por sociedades en régimen de transparencia fiscal e Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales.
  • Justificantes de las rentas atribuidas por las entidades en régimen de atribución de rentas y de los pagos a cuenta correspondientes a deducir en la imposición personal del heredero, comunero o partícipe.
  • Fotocopia de la decisión judicial que obligue al pago de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge o pareja de hecho (cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho) y anualidades por alimentos, salvo las fijadas en favor de los hijos del contribuyente y justificantes de la efectividad de los pagos correspondientes.
  • Certificado expedido por la entidad gestora de planes de pensiones, por la entidad de previsión social voluntaria, por la mutualidad de previsión social o por las entidades de previsión social empresarial, en el que consten las cuantías aportadas individualmente por cada partícipe, socio o mutualista, así como las imputadas por los promotores o socios protectores, y certificado expedido por la entidad gestora de planes de previsión asegurados o seguros privados de dependencia, en el que consten las primas satisfechas. En el caso de aportaciones a favor de personas con minusvalía, se entregarán los documentos que justifiquen la relación de parentesco y el grado de minusvalía.
  • Justificantes de las ganancias y pérdidas patrimoniales en los que consten, entre otros, los valores de adquisición y transmisión y las fechas de adquisición y transmisión y, en su caso, las retenciones soportadas.
  • Fotocopia de la decisión que obligue al pago de las anualidades por alimentos fijadas en favor de los hijos del contribuyente y justificantes de la efectividad de los pagos correspondientes.
  • Tratándose de personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela, deberá presentarse resolución judicial por la que se constituya la tutela, y tratándose de menores vinculados al contribuyente por razón de acogimiento deberá presentarse certificado expedido por el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa que acredite el acogimiento.
  • Certificado de empadronamiento e ingresos, por los ascendientes con derecho a deducción de la cuota. En el caso de que no perciban pensión, certificado que acredite la condición negativa de pensionista expedido por el INSS. En el caso de que el ascendiente resida en un centro residencial de forma continua y permanente durante todo el año, justificante (factura) de las cantidades abonadas por el descendiente para sufragar los gastos de estancia del ascendiente en dicho centro.
  • Para la consideración de las deducciones por discapacidad y por dependencia, certificación expedida por el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que acredite el grado de minusvalía o de dependencia y, en su caso, certificado de convivencia e ingresos por las personas discapacitadas o dependientes de 65 años o más que convivan con el contribuyente. En el caso de que estas personas mayores de 65 años no perciban pensión, certificado que acredite la condición negativa de pensionista expedido por el INSS. Asimismo, se podrá acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 65% mediante la declaración judicial de incapacidad.
  • Justificantes acreditativos de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad.
  • Copia del contrato de arrendamiento o subarriendo de vivienda, y justificantes de los pagos realizados en concepto de alquiler. En el caso de familia numerosa, justificante de la condición de familia numerosa.
  • Documentos acreditativos de la deducción por adquisición de vivienda habitual:
    • Viviendas nuevas: contrato privado, todas las facturas abonadas y copia de la escritura de compraventa si ya está escriturada.
    • Viviendas de segunda mano: copia de la escritura de compraventa.
    • Viviendas cuyo promotor es el contribuyente: licencia municipal, copia del proyecto y de todas las facturas abonadas y copia de la escritura de obra nueva si ya está escriturada.
    • Rehabilitación: Copia de la resolución que declara protegidas las actuaciones de rehabilitación. Copia del certificado de finalización de obra o certificación anual en el caso de obras de rehabilitación que abarquen varios ejercicios.
    • Imposición en cuenta vivienda: certificado de la cuenta vivienda en el que conste, clave de la entidad, nº de cuenta (10 dígitos), fecha de apertura y todos los movimientos efectuados desde dicha fecha.
    • En caso de préstamo se requerirá justificación documental adecuada.
    • En caso de refinanciación (cambio de préstamo) o exención por reinversión en otra vivienda habitual, a parte de los dos justificantes del préstamo nuevo y del viejo, si los hay, justificante bancario en el que aparezca la fecha y el importe de la cancelación del préstamo viejo.
    • En el caso de familia numerosa, justificante de la condición de familia numerosa.
  • Para el fomento de las actividades económicas:
    • Facturas correspondientes a la inversión o gasto y documentación requerida al efecto por la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
    • Certificación donde conste la participación del trabajador en la entidad o en cualquier otra del grupo de sociedades donde preste sus servicios y las cantidades satisfechas por el mismo para la adquisición de las acciones o participaciones en dicha entidad o en cualquiera del grupo.
    • Cuenta Ahorro Empresa: certificado del depósito bancario en el que conste clave de la entidad, nº de cuenta (10 dígitos), fecha de apertura y todos los movimientos efectuados desde dicha fecha.
  • Certificación expedida por el órgano competente de la organización sindical de las cuotas satisfechas al mismo.
  • Certificación expedida por el órgano competente de la organización política de las cuotas y aportaciones a partidos políticos.
  • Justificantes de las aportaciones deducibles por donativos en virtud del artículo 93 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Justificantes para aplicar la deducción en la cuota íntegra por aportaciones durante el período impositivo a sistemas de previsión social en el ámbito empresarial, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • En el supuesto de que se quiera practicar la deducción por la compensación fiscal aplicable a los contratos de seguro individuales de vida o invalidez, aportar el justificante correspondiente.