Obligación de declarar y liquidación opcional

¿Quiénes deben presentar declaración?

Con carácter general, están obligados a presentar la declaración las personas residentes en Gipuzkoa que obtengan rentas (rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias patrimoniales…) sujetas al Impuesto.

No obstante, no estarán obligadas a autoliquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las personas contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos brutos del capital, incluidos los exentos, y ganancias patrimoniales que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.
  • Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 12.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentren incluidos en alguno de los casos previstos en el número 8 del siguiente guión.
  • Rendimientos  brutos del trabajo superiores a 12.000 euros y hasta el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados a continuación:
  1. Contribuyentes que, durante el período impositivo, perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador o bien del mismo pagador pero que por satisfacer rendimientos por conceptos iguales o diferentes, no los acumule a efectos de practicar la retención correspondiente, así como quienes hubiesen suscrito, dentro del período impositivo, más de un contrato de trabajo, o relación laboral, administrativa o de otro tipo.
  2. Contribuyentes, que al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación, continuasen prestando sus servicios al mismo empleador o volviesen a hacerlo dentro del período impositivo, así como cuando hayan prorrogado su contrato de trabajo o relación laboral, administrativa o de otro tipo.
  3. Contribuyentes que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos, diferentes a las percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.
  4. Contribuyentes que hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculados de acuerdo con una normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco.
  5. Contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.
  6. Trabajadores de embarcaciones de pesca cuando sus retribuciones consistan, total o parcialmente, en una participación en el valor de la pesca capturada.
  7. Contribuyentes que perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen a las tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta en los términos del artículo 109 de la Norma Foral del Impuesto.
  8. Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.

Liquidación opcional

Las personas contribuyentes que estén obligadas a presentar autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los números 1 a 7 anteriores, podrán optar entre tributar de acuerdo con las disposiciones generales del Impuesto o tributar teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo, según las siguientes reglas:

  • Se aplicarán las tablas de porcentajes de retención, establecidas para los rendimientos del trabajo, sobre el importe total de este tipo de rendimientos devengados, excepto los que se encuentren exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. A estos efectos, se tendrán en cuenta las reglas de determinación del importe de los rendimientos sometidos a retención y las de fijación y aplicación de las tablas de retención vigentes a la fecha del devengo del Impuesto.
  • La cantidad resultante como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se minorará en el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos del trabajo. La cantidad resultante será la que deberá ingresarse en la Diputación Foral y podrá fraccionarse en dos pagos. En ningún caso procederá devolución alguna como consecuencia de la utilización de este procedimiento de tributación.
  • En ningún caso serán de aplicación gastos deducibles, bonificaciones, reducciones, deducciones, reglas de tributación conjunta o cualquier otro incentivo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.